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LEYES Villa de Aib:ir,se pasase de tic:irios no puedan ser inse– h Bolsa de Alcaldes ausen- cubdos, ni tener oficios de tes a la de presentes , con Republica ; y que los Te– que en caso de sortear ,no ruclos de losquelo est:iban se exercitase en la Botica, 's'i s·1liesen,no surtiesen efec por ei tiempo que le dura- to, y se s:ic:1;en o rros en su se el empleo;y ·pusiese per- lugar, sino fuete renun– sona habil, que asistiese á ciando para siempre su ofi– elL1. Y el Dr. Don Joseph cio, sin que pudiesen usar– ,,,, 'Jio y Jaureguizar, en los en tiempo ::il guno,direc ,;os de Regeme , y ele ta,ni indirec1ameme;yque ,' ' Y, po r otra Cedula si se les probase ha verlo . de Nov iembre ele exerciclo , incurriesen en l í 3. mando igualmeme la pem de quinienr:1s li– tJL• ~ los Terue!o; de D.An- br::is, aplicad::is por mirad drt s Je Oliver , Medico a la C::im::ira, y Fisco, y CDmbcido en la Villa ele gastos de Estrados. Y por Ablir::is,que se h:tllab:111 en aver sido insecubdos al– h s Bolsas de Alcaldes, y gunos Boricarios , s.in que Regidores preeminentes, huviese precedidü la per– ausenres , y menores , se petu::i renunci;i cion de ~us pasasen. a !::is de presentes, oficios ' se dieron por nu– concediendole facultad pa- las sus inseculaciones; y r:i exercer el empleo par:t mando sacar sus Teruelos que sortease: y ambas Ce- de !::is Bolsas , como pare– dnl::ts se sobrecirrearon ce de la Ley i o. del año p or el Consejo , sin h:iver- de 1684. gue es b 28. del se conwnicado antes a lib. r. y tit. 13· referidos. nuestra Diputacion : y nos Y por fa Ley 29. del mis– h allamos precisados a po- mo ' se dispone , que la$ ner rn la Real compren~ .Medicos no puedan ser Ín– sion de V. M. que por la seculados sino en Bolsas ele Ley 2 11. lib. 1. tít. I 3. de ausentes : de lo gue se Ín· la novisima Recopilacion, fiere con evidencí:i , que esta <fopuesto, que los Bo- dicho Marrin de Arbelo:r, y

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