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de los anos de 1743.y 1744. 77 cion , sin :werse sobrecar– ceado ames; y codo el'lo es manifiesta infrJccion de la expresada Ley 3 5. yde otras cicadas en la Ley 2 7. de di· chas.Corees, que disponen que ningunas se puedan reformar, dispensar, ni al– terar sin pedimento nu es– rro; por cuyo moovo se declaro por Contrafuero, como parece de la misma Ley 27. otra Cedula de clispensacion de la Ley,que dispone , que los Escriva– nos Reales no se puedan insecular en Bolsas de pre– sentes ; y que los que se hJll asen en ellas , se pasen a las de ausentes. y cam– bien el ha verse puesto en execucion sin sobreca rt:t ele el Consejo , fue contra las Leyes 7. 8. y 9. lib. 1. cit. 4. de la novísima Re– copilacion, que ordenan, que ningunas Cedulas , ni Provisiones se execucen sin esca formalidad ; en cuyo remedio. Suplicarnos a V. Mag. con el mas humilde rendi– miento se sirva dar por nu– la, y ninguna la referida Cedula de dispensacion, y codo lo en su vircud obra– do, y que l}O se_ traiga en consequencia, nJ pare per– juicio a nuestros Fueros, y Leyes , anees se guarden segun su ser, y chenor : lo que esperamos de la Rea l beni gnidad de V. Mag. y en ello &c. A esto os respondemos: que Decreto. en atencion de las razo- nes , que nos proprmeis, se haga en todo como lo pedis , y que en ningun tiempo , se pueda traer en consequencia Lo obra- do. '~~~~'llr-~~; .;,~.!íl/, ~~z;-~,, ·~ ~,;ar ""?;i> ,.:JTt:.~ LE Y XXII. S. C. R. M. L Os Tres Estados de Reo•ro de este Rey no de Na· •gr~vi0 , so– varra, que estamos juntos bre Ja dispen · d 1 b ' " , paro que y congrega os , ce e ran- un llo•icario do Cortes Generales, por y un Medie~ mandado de V. Mag. deci - cxemesenofi eros de Re– mos : Que Don Manuel publica. de Junco, y Cisneros , Re- gence de este Consejo, y en cargos de Virrey , por una Cedula de 9. Je Junio de 1729. nun do , qu e e[ Teruelo de Marcin de Ar- beloa, y Loza no, Maestro Apocecario , Vecino de la Y Vi·
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