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LE Y E J sobrec~'. :h:t. L1 remedio de lo qu ~i l, con d mas pro– fundo rendimiento: Suplicarnos a V. l\Lg. se sirva d:1r,y declarar por nulo, y acemJdo, todo lo executJdo, que V3 expre· s:,do, por el Tablagero de la dicha Ciudad de Core– lla , como por los dem~s de h s ocr,rs Republicas dd Reyno, donde los ha hJvi– do, y JY : que n'? se t.ray– g3 en consequenc1a , 111 pa– re perjuicio :i nuesrrosFue– ros, y Leyes; Jntes, que se observen, y guarden , se– gun su ser, y c!1eno r. Asi lo esperamos de la Rl. cle– menci3, y sumJ justifica– cion de V. M. y en ello &e,., Decreto. A esto os respondemos: que se h11p,.1 como d Rcyno lo pide. P..e?~r('I efe 2gravio,_~· b e C:XC'rl'llK IOll';::S LE Y XXI. S. C. R. M. ¿« h'.1C'pe 1· Os Tres Est3dos d.e de· l h." LSte Reyno de NJ- Jl'Jll'J' de- ll e:- _ , Ji¡;ion<s. v.irr:i, que estJmos jumos, y cot1gregados en Cor– ees Generales por manda– do de V. Mag. decimos: Que deseando ocurrir a los perjuH.:lfJS que se segu1an a los naturales , y á las Tro– pas , de! excesivo numero de esemos de Huespedes, y Alojamiemos, se han to– nudo po r el Reyno varias providencias en divenos tiempos ; y ulcimameme, por la Ley 3 5. ele las Cor– tes de el año de 1724. se ocurrioá este d:iño, dispo– niendo, que no gozasen de est:i esempcion los que en dicll3 Ley se expresan, en qliese incluyen los Tabla· geros, Gua rdas , y Minis– tros de las Tablas Real es: Y siendo es co así , á inscan– ci:i de Juan Miguel Iñi– guez de Beorcegui, Arren– dador de dich:is Tablas, el Lic. Don Joseph Amonio de Zepecl,1 , Regente de es· te Consejo , en cargos de Virrey, di1penso b referi– da Ley 35. de las ultimas Corees , para que dichos T:iblageros , y Ministros fuesen esenrm de Aloja– mienros , y Huespedes; la que ~e puso en ~xecu- CJOn,

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