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4 LEYES de 1717. y la 51. de las u!tinus de 1724. que los .Memoriales de nuestraDi– putacion , y Decretos de los Ilustres vuestrosVisor– reyes , se insiriesen en el Cuerpo, y Quaderno de nuestr;is Leyes , para su cumplimiento,y para que con su noticia se observa– se, y cumpliese lo que nos es de m;1ch<;> consuelo, y con v.en1enc1a. Suplicamos a V. Mag. con el mayor rendimien– to, se sirva mandar, que los referidos Memori:des, y Decretos , se insieran en el Quaderno , y Cuerpo de Reparo de Agravios, y Leyes, que V. Mag. se ha servido, y sirviere conce– dernos en el discurso de estas Cortes, elevando , y dandoles authoridad, vir– tud, y eficacia de Ley: Y que se publiquen,para que puedan obligar a su mas puntual observancia , co– mo las demas Leyes sobre• dichas: Que lo esperamos con total confianza de la Real clemencia., y ·suma juscificacion de V. Mag. y en ello , &c. A esto os respondemos, De· e . reto. que se mcorporen ,y u impriman, como Leyes, en la forma que el Rey- no lo pide. LE Y II. S. C. R.M. L os Tres Estados de Reparo de este Reyno de Na- Agravio do varra , que estamos jun - "º" Cma. ordcucs p~ra tos , y congregados , ce- levantar "" lebrando Cortes Genera- Tercio. les por mandado de V. M. decimos:Que en virtud de Cartaorden de V. M. de 2$).de Noviembre del año de 1734. refrendada por D. Joseph Patiño, el Dr. D. Joseph de Elio, y Jau- regui zar , Decano de el Consejo, y al tiempo en cargos de Virrey , hizo levantar un Tercio de mil hombres, que sirvio en la Guarnicion de la Ciudad de Pamplona, y su Ciuda- dela desde ültirnos de Fe- b:rero, hasra el me5 deJil- lio del año de 1737; loq'ue fue contra el capitulo 5. lib.

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