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74 LE Y ES Decreto. Suplic:trno~ J. V. Mag. con el mayo r n::spew, y vcneraci o n, se d igne pro· veer en el todo de nu estro Ped imento. , como en él se. ex presa. Asi lo espe ramos de la suma.pi cdad, y justi– fi cac io n de V. 1V1 ag. y en ello, &c. A cst.o os rcspondcmr!J: qut se observe lo dccrct,ulo. LE Y XX. S. C. R. M. Replro de LOs Tres Estados d·;; agral'io de . este Rey no de Na- hJver hecho . P'V' IusTa- va rra, qu e estamos ¡un- biagcros las tos , y congregados celc– gui.s. ·Y ror brando Cortes Gener:i.les n;i,~uus. :\ I ! V Í p o r manL J l o e e . Iv ag. d ec imos : Que en el es ta– bl ecimiento del 1rncvo im– puesto , qu e se :i.cordü en hs ulc im:i.s Corees , p:H:t que nuestros naturales, que imrodu xese n generos, o mercaderias de Reynos estraííos en es te , pagasen ci enos derechos , se or– der¡¡) , emre ocr:is cos;is, que los m:rni fcs ta se n en la primer:i Tabla de la Fron- rera por donde entr:tren, y tomasen Gu ias en ella; y que los Tab!ageros de las primeras Tablas , he– cho el mani fiesro en no m– bre de narnr:i.I , hu vie– se n de dcx :ir pas:ir los ge– neras , y m erc:id eria s ;Ín d erechos ele peage , o en– cra d:i , d:indo hs Gui:is ncces::n1as , menos que fuese por la cobranz:i de dicho nuevo impuesw : y par:i introducir di chos ge– ne ros, y mercaclcrias en lo inrerior del Reyno, con la Guia que toma sen en la primera Tabla, se presen– t~1 se n en la del Reg istro ge neral, p:ir:i. que dexando en d la Guia de Ja fronte– ra , se tom:i.se resr1mo1110 del regis tro : y siendo los generos , y mercad erías de N:i.rural, que los inrrodu– xere para benefi ciarhs en e[ lug:ir qu e pudiere, con el tes rin10 nio de la Tabla de regis tro , se pudiesen tran si ur librememe , sin otra Cui:i. , ni m:inifies to por todo lo interi o r del Reyno ; y se tomaron orr:is providencias , para los narur:des que_ teni:i.n co-

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