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de los años de 1743.y 1744, 73 entiench tambien com– prehensiva, de los que en razon de las decimas se hu– vie ren aL'l:uado entre los Monasterios <le Roncesva– lles,y de Leyre,por ser,co– mo es conforme á nuestros Fueros,y Leyes, que expu– simos en nuestro pedimen– to, y en el Memorial de r. Replica, que habla n gene– ral menee de rodas las ca u– sas,asi criminales,como ci– vil es , si n distincio n de al– guna: y saln la Rea l cle– mencia de V. Mag. se han de entender sin ella, y sin alguna intcrprctacio n,sino li teralmente, segun su ser, y theno r ; lo que cambien esta establecid_o por las Le· y es que expusimos en nues– tro citado pedimento; y quando se les hu viere de dar algun:i interpretacion, h avia de ser en utilidad, provecho, y honor d e el Reyno; como se exp resa en los Juramemos Rea– les , y en el que V. M. fu e servido hacer , de la observancia de dichas Le· y es, y Fueros; y parece de la Ley 1. 1 ib. 1. tit. 1. de la nov ísima Recopilacion, pag. 47. colun. r. Y sien– dolo tan conocidamente el que, aun las causas de D ecimas, y del Patro n:iro Real , se conozcan , y ter– m inen dentro de este Rey · no, tenemos muy justos moti vos de esperar de la Real benign idad d e V.M. que se ha de deferir :1 nues– tra instancia, y :Í todo lo que en ella henws sup !ic:.i– do; mayormente , ;ice 1~,J,i­ da la di sp os icion de Li Ley 33. lib. r. tít+ La 1 5. lil), 2 tit. r. La+ lib.2. tit. 36. Yla H . lib. r. cit. r. de la nov isima Recop il acion ; p o r !::is q ual es es ca manda– do, que lasCedul as qu e re – fieren, y se expid ieron pa– ra que se llevasen de esros Tribunales a la Rea l Ca– m ara las causas rncames al Real Patro n:Ho , que ex· presa n , no parasen per– juicio , ni se traxesc en consequencia : q uc si se o b – tu viesen ot ras semejantes, fuesen o bedecidas , y no cumplidas ; y que las par– tes interesadas , pidiesen, y prosiguiesen su justiciJ. en el Consejo de este Rey– no. Por codo lo que : T Su-

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