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Répli.:• 72 LEYES diez.::;os me suplic11is , no h"1 lugtr, y es11: bien lo decreta.lo , por ser c,1us,i perteneciente a mi R c.il P atron,tto , y deberse /i– n,1liz,1r en mi Consejo de la Camara,<·omo unúf! 'Tribunal ·competente. S. C. R. M. ,_ Lºs Tres Estados d e · e>te Reyno de Na· va rra , que esci\ mos jun– tos, y cong rega dos , cele– brando Corres Gene rales , por mandado de V. M. de– cimos : Que á nuescro Me– morial d<: segunda Repli– ca, sobre qu e se decla ra– sen por nul as dos CcduLi s Reales de 29 de Marzo, y 9. de Julio de 173 8. en cuya execu cion se Heva– ron a la Real Camara los auros origin.1!es del plei– to , que en la C:oae, y Conse jo de es re Reino liri · garon ; sobre division de terminos,las Villas deizal– zu , y O chagavia , se ha servido V. M. responder· nos ; que ha viendose man– dado obse rvar, y exec ur:ir b s sentencias, pasadas en au tho ridad de cosa ju zg:i– da , acerc3 de la di vision de los terminos, qoe enun· ciamos, acudiendo las par– ces interesadas , en virrud de la H<:al decision; se da– r.i n por e! Consejo de la Cama ra las ordenes co.n– veni em es para la remi– sion de los a utos corres– pondiences a la division de cerminos; pero en quan· w á lo que acerca de la causa de diezmos, me su· p li c:i is, no ha lugar, y es– c3 bien lo decrecado, po r se r cau sa pene necienre al Real Patronato, y deberse fin:ilizar en el Conse jo de Li Camara , como unico T ribunal competente : y d e>pues de dará V. J\Llg. b s mas rendidas graci:1s por la merced, quede nue– vo rccebimos en expresar– nos , que :icudi endo las partes i nreres:idas, se dar3n por la Real Camara las Ür· <l enes, para que se remit:ln los autos correspondiemes a la exp resada di vision de terminos, no podemos es– cusar el recurrir otr:i vez á los Rea les pi es de V.M. con b mas humilde inscan· cia, para qu e la rernisio n de didws autos , sea, y se en-

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