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de los ,1ños de r743.y 1744. 71 mer:i Repli ca , referimos, <JUe abso!ura, y general– inenrc ordenan , que de rodas las caus:is , y nego– cios , civiles , y crimina– les, se :i_y.1 de cunoccr pre– ci,am •.:1uc en esre Reyno, con el uyendose , y rema– tanclose en el Consejo de e l; ele que es mu y especial comprob:ici0 11 la Ley 28. li b. 2. cic. 1. de la nov.1si– nu Recopil:tcion, sin que nos pucd:i ca us:ir Jlgu na clesconh:in;:J , el que di– chas d eciaias fuesen d el P<Hron:iro Real, no solo porque esre gene ro de CJU– sas se compreendc en la gener.1lidadde nu esrra s Le– yes, sino porque en la mis– m a m:1Ceria de Real P:itro– nato, :iy tod:1s las que l!e– v:imm ciCJLl:ts en nuescro P edimento, que disponen, que JUn csre genero <le pleitos se ay:rn de lirigar en estos Tribunales,avien– d ose decl:trado por nulas, y ningun:is, v:irias Ccdu - b s Rea les de ciracion , y emplaz:imienro a los de vuestro Reyno de Casrilla, y resu Ir:i , con la mayor claridad de b Ley 34. lib. r. tir. r. de dich.:1 Recopi– la cion , que es en terrni– nos idemicos de decinns, y P.ttronaro Rea l , y repa– ro de ·ag'rav io, que V.M. se sirvió concedernos en las Cones de el ,.,año .de 1716. c.n cuyos supuestos: Su pi icamos J. Y. ivlag. con el mas profu-ndo res– p eco , seJ servido de;t:rmi– nar nuestra insra nci,1 en h forrn.1 que lo tenemos pe– dido. Asi lo espe ramos de la i\cal clemencia , y jmri– fic1cion de V. M;¡g, y en ello, &c. A esto os respondemos: que aviendose mandado oh - Decrero. scrv_tr , y exccutar las sentencias p.ISad.ts en autorid.1d de cosa j uzp,a- d1, acen.1 de l.1 division de los terminas, que c:iun- ciais , arndicndo la.r fJ _1r- tes interes.1d.JS , en vir· tud de esta mi Red dcci- sion , se dar"1n ¡1or mi Consejo de la C.;m:11... t Ír!S ordenes conve11icntcs, p .1ra Li rcmision de los autos cwrcsMnclientes a la division de terminas; pero en rp,mtr¡ ti lo que acerca de la causa de diez-

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