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70 LE Y ES ch o cor;tt~• c1L:s, en virmd d e las CeduL;s, y rcmí , ion de autos, t¡Lle enun ciamos, n_o se rrai 0 p en consequ ci,1- CIJ, ;in res se proceda a ;,1 execucion de di clus se n cencic1s , pronun:.:i.idas SO· bre b divi sion d e rcrmi – nos, si n perjuicio dd co · nocimi enw de las cau s;1s de diezmos del P.n ro1nw Real , cuyo conocimiento corresponLle á el Consejo d e la Ca mara de V. Ivbg. en donde las panes debe– rán seguir, y conrimnr su insrancia; y despues de dar a V. M. las mas rendidas gracias, por la merced que recebimos en mandar que se observen, y guarden las leyes , qu e ciramos en nuesuo Pedimemo, y que se proceda a la execucion de la s seme ncias , sobre la division de tcrminos; no podemos dex;u de conti– nuar nu es rra mas atenta,y eficaz insrancia, para t¡ue V.M. se digne proveer en el todo, como en la pri– mera lo renemos pedido; pues no ordenandose que se restirny:in, y remir:in a este Consejo los expresl- dos autos , sobre la divi· sio n d e los terminos, que– dan siempre ofendidas las Leyes que prohiben la ex– cr;1ccio11 de procesos ori– gi nalcs , y las que por re– paro de agravio , los 111;1 n– d:i ron restituir en casos se– m ej;1nres ; lo que no seor– dena en dicho Decrew, siendo, como es r;rn con· fo rme ;t la s dichas leyes, c indispens:ible para l:i exe– cuci o n de las semencias, que. no la podrán tener cumplida, escando los au– ws origin;:iles en la Real C:imara : y :isi jusramen– re esperamos, que se ha de di gnar V. M~1 g. mand:i_r expresamente t¡ue se rem1- c;i11 a estos Tribunales w– dos los auws , sobre la enunciada division de ter– minos; y Ígnalmemc, que q u:i lesqu iera prerensiones, que sobre las decimas de ellos inrrodu xe ren los Mo– n:isterios de Roncesvalles, y de Leyre, se conozcan, y terminen en los Tribu– nales de este Reyno, en conformidad de las le– yes, que en nuestro Pedi– menco,y Memorial de pri- me··

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