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de tos anos de 1743.y 1744. presentes , los Tribuna– les de esrc Reyno , pues por esre medio quedan re– paradas las Leyes , que or– d enan , que d e rollas las cos:is, siras en ~I , se conoz· ca dentro de e! m ismo , y logr:iran t:imbien los ince – resados segui r su Jusrici:i sin canco ,_; ispendio , y con m:iyor con~odidaLI. Por todo lo que Suplicamos rc ndidamen · te á V.M. se:i serl'ido d e - . - . termrnar nucscr:i rnsc:incia, como en n uesrro pedimen· to se expre~a: asi lo espera– mos de la suma jusrific:i· cion, y benig nidad de V. .MJg. y en ell o , &c. A esto os respondemos: que Decreto. se gu.'1rdcn , y observen, las L~ycs , y scntenci.1s, que expre Mis, y lo hecho contr-,t ellas , en virtud de las Ccr!ulas , y re mi– sion de autos , que enun– ciais, no se f;' az15.'1 en con– sequcncia, antes se pro– cedt1 ,[ la exccucion de di– chas sentencias pronun– ciarlas , sobre la division de terminas, sin perjuicio del conocimiento de las causas de diezmos , df nuestro P.-Jtronato R eal, cuyo conocimiento corres– ponde a nuestro Cunscio de /,¡ Camart1 , en don;:¡e /.u partes deberan se– p,uir, y continuar su ins– tancia. S. C. R. M. I O s Tres Estados d e L-' este Reyno de N~.v an;i,que CSL• rnos jun cos, Y, cong 0 rcgados en Con 1 es Rcpii<; , Gcner.11es , por niJndaco de V. Ma gesra-i dec Íi; :ns: Que a nuestro llltmori.11 de prime ra Répl ic1 , so– bre que se d eclarasen por nuhs dos Rea les Cedulas d e 29. d e M a rzo , y 9. de Julio del año d e 17) 8. en cuya v irtud se lleva– ron origina lmente ;1 h Real Cama r;i los 8Ut"5 de el pley ro , que e n b Real Conc , y Consejo d e este Reyno li ti¡.;aron sobre di visio n de T ermi– nos las Vill as d e Iza lzu , y Och:igavia; se ha servido V. M. respondernos : gue se guarden , y o bserven h s Leyes , y se nrc ncias, que expresamos , y lo he- s cho

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