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LEYES en ellas ,c;ue no se s:¡quen fanos, aun debi:i seguirse de esrc Rey no Procesos de el pleyro en los Tribuna– autos otig;nal:::s , ni aun les de esre Reyno, pues la que sea n J ::.: co~Js wca nres cosa litig:ida es denrro de ::i! P.Hronaro Rc.il de V, él , y los· Litiganres dos j\fag. á que es consiguicn- Monasterios,que >e han de te ( salva la Real ckmen- esrim:ir como naturales cia) que se declaren por del mismo, para que nin– nulas las Cedu!:1s, en que guno de e llos sea sacado,\ se mandaron exrraer , y liri;pr foera ,como se fon· que se ordene su restiru· da en nuestro pedimento, ci cm ; nada de lo qua! se con las . punruales Leyes manda en el D ecrero a que se oran, y se ex puso nuestro M emori:iL Y en ei1 la 34. lib. 1. tít. 4. de la quanto al pleyro q-ue ay, novísima Recopilacion, o pudiera a ver , sobre en que se dieron por nulas las decimas de los ex- fa s Reales Cedulas que re– presados terminos , enrrQ f.iere, con wdo lo obrado los Monasterios de Ro n- en su virtud , y fueron ex– cesval!es , y Ley re, pone- pedidas para ll eva r de este mos cambien en la supre- Co nscjo:1 vuestra Real Ca– ma consideracion de V.M. mara de Castilla , los Jutos que haviendose h echo mer· sobre las deci mas de la ced de ellas, sin que conste Abadia de AndiJ, en el su– de reserva aiguna, y hac puesto de pertenecer ;il Pa– viendo salido ya del Real tro na to Real, demás, que Patrimo nio,parece no han tenie!lc!o las enunciadas de consider:irse como del decimas Fuero en qual– Patronato Real , espe- quiera lug.u en que a sistic– cialmente siendo la dispu- se la Real Persona d e V. ta solo sobre el derecho Mag. o asign:ise , como se aétivo d e percebirl:ts por expresa en el decreco, de– dichos Monasterios ; y bemos espera r, que V. M~ quando se contemplasen destine para el conoci · con a(1uelh cal idad, y pro- miento del pleito, para las pre·

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