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66 LE Y ES Fueros, y l r>ycs del Rey– no , y manJar que se ob– serven, y guarden, segun su ser , y th cnor , y qu e lo executJdo contra ellas, no les p:ue perjuicio , ni se uaiga en consequencia , como puede verse en b Ley 34. lib. 1. cit. 1. de la R.ecopilacion misma. De codo lo refe rido se acredic:1, que las expresa– das Cedulas, obtenidas a instancia de laCasa Real de Roncesvallcs , la remisiva de los auros miginales , la citacion, y e111plaz;rn1ien– to del Real MonJsterio de Leyre , y Villa de Iza lzu, a la Real Cunara, y la pro· secucion del negoc io en aquel TribunJI , son en quicbrJ de las citadas Le– yes , y conrra lo que en ellas esca ordenado en uno de los asuntos de la ma– yor imporc:rncia del Rey– no , qua! lo es , que dentro <le el, y en susTri– bun:des se juzguen, y fina– licen las c rnsJs de sus na– tur:des , y de codas las co– sas sitas e n su jurisdiccion, y territorio. Por canro: Suplicamos a V. Mag. con la mas rendida instan– cia , y veneracion, se dig– n e V. Mag. dar por nulas b s exp resadas Cedulas,co– mo opuestas a di cha s. Le– yes, y por de ningun va– lor , ni efrél:o lo obrado en .s u virrnd ; qu e no .se cr:ii ga n en consequenc1a, ni paren perjuicio , y que se restirnya, y bu el va :Í di · cho Rcyno el expresado proceso original, para que si las parres tuvi eren que deducir, y alegar, lo exe– cucen, y sigan en escosTri– bunales la ju,cicia que rn– vieren. Asi lo esperamos de la suma dignacion , y Re:il clemencia deV. .Mag. en qu e recebiremos espe– ci:d merced , &c. A esto ns respondemos: que la di'Vision de terminas Decreto. entre las Villas de lzal- zu , y Ocht1gavia , fue sentenr;i,ula conforme a L eyes , ] u eres , y dentro de este Re_yno, rn que no huvoagrt1vio;y en qu.m- to a decimtlS de ellos , en- tre los Monasterios de R onccsvalles, y Leyre, siendo e/[,15 profanas en Espéú, por contrt1to bo- no·

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