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ae tos ttños de 1743.y 1744. 3 no, dice: Ha llegadb a en– cender , que de orden de V. Exc. se hizo prender á Agustin de Eguzquiza, na– tura! del Reyno , Escriva– no Real , y vecino de la Villa de Dicascillo, y que se remicio a las Carceles Reales, donde estuvo al– gun riempo; y respeéto de que por repetidas Leyes del Reyno,no pueden pro– ceder los Seiíores Virreyes contra ningun natural, en ningun caso civil, ni cri· minal , ni se puede hacer Prision , sino con Oficial del Reyno , y con manda– to, que para ello tenga de los Jueces de Ja Coree , y Real Consejo; y que siá'.m · pre que no se ha hecho asi se ha declarado por Con~ era fuero, como parece de la Ley 20. lib. I. cir. 8. Ley34.36.37. y 38. lib. 2. tic. 1. de la novísima Re– copilacion:Y ulcimameme en la Ley 12. y 20. ·de las Corees del año de 1. 724. Suplica la Díputa'– cion a V. Exc. sea servi~ do declarar por. nula , y ninguna la Prision hecha en dicho Agustín de Eguz--: quiza, como opuesta :í. los Fueros, y Leyes del Rey– no; que no se traiga én consequencia , ni les pare perjuicio , ames se obser– ven inviolablememe , se– gun su st:r , y chenor: Asi lo espera la Dipucacion de la suma juscificacion de V. Ex\:, y en ello, &c. Pamplona de Palacio D d J l . d "><T ecreto. 22. e u to e 1741 • .L·"-o obstante las justas , supe- riores , y reservadas cau- sas que pudieron concur- rir en la PriSionde Agustín de Eguzquiza , por con· descender con lo . pedído en este Memorial "por la Diputacion de el. Reyno, mando, se guarden inviola- blemente sus. Fueros, y Le- yes , sin que lo eúcutado contra su thenor les pare perjuicio e, .ni se trayga en conuquenuia. El Conde de lvfaceda. Y porque en casos iden· ticos , a; pedimento nues· ero , se sirvio V. Mag. ha– cernos-.merced de conce– dernos por; las leyes 2 2. y Z3· dé las, Corte~ del año de 1701. primera de las de

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