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de los años de 1743. Y 1744. Tib. r. t!r. 4. de dicha Re– copilacion, se declaro asi, mandando, que dichas Ce– dulas no parasen perjui– cio , ni tra xesen en con– sequenci:i; y que si se ob– tuviesen otras semejantes, fuesen obedecidas , y no cumplidas; y que las par· tes in~er~sadas pidies_e~, y pros1gu1 esen su ju sm:1a en el Consejo de este Rey– n o; 'y aunque con ocra Ce dula , y sobre cedula el año de 1563. se mando re– mitir a dicho Re:il Conse– jo de Castilla otro proce– so, que se hizo en el de es– te Reyno , sobre la misma Capellani.1Real de S. Jor– ge de 01 ice, se declaro por reparo de agra vio en las Corres del año de 1 565. mandandose, que la p;ine imeresada prosiguiese su justicia en dicho Consejo, como resulta de la Ley 1 5. lib. 2. cit. 1. de la citada Recopilacion. Tambien se mandó re– mitir original a la Real Ca– ma ra, el pl eito que pendia en dicho Consejo, sobre el Priorato de la Villa de Argucdas, por ser del Real Patronato , segun consta de la Ordenanza 8. tit. I 3. lib. 2. de las Reales de di– cho Reyno : y avicndose suplicado por Contrafoe– ro en las Cortes del año de 1617. se digno la Real jus~ tificacion, mandar_,¡_se guar– da sen las Leyes, que no se saca sen procesos origi– nales, y lo hecho en aquel caso, no parase pe rju¡cio, como se v ~ en la Ley 4. lib, 2. tit. 36. de la cirada Re– copibcion. Ultimamenre el año pa– sado de 17.1 2. en virtud de varia s Cedula s de V•. Mag. se remiti eron i la !tea! Ca - m::ira los auros, sobre diez– mos de la Ab::idia de la Ba, silic::i de nuestra Seiío ra de la ¡\nu nciaci o n, crigid;1 en los Mo ntes Real es de An– dia ,y Urbasa, por la Ma– gesr::id del Señor Rey Do n FelipelI. y avi endose su~ plic::ido se declarase por re– paro d e ::igravio , en las Corres del aíío de 1716. y 17. fue s~ rvido V. M~g. d::ir por nula s las mencio– nadas Ccdulas, y todo lo obrado en su virtud, en quanw se oponian a Los R Fue-

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