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LE TES po r la 23. lib. I. tir.4. que no se obtengan Cedulas para litigar fuera de dicho Reyno,dc cosas siras en el, y que el que las ob tu viere, por el mismo hecho ,y sin otra senten cia , pierda el derecho que tu vicre , y pa– gue los daños , y costas, sin que , sal va la Real cle– m encia de V. M. se satis· faga á h s Leyes referidas, con el supuesto que hace la Casa ReJl de Roncesv:J.– lles , de que el pleyro ex· presado tiene conexion , y d ependencia con el Real PJtronaro , po r los diez· m osque dice se le disminu– yen con la mencionadJ di vision de rerminos, por– que qu:rndo esto fuese asi, las Leves citadJs lnblan genera\mente , sin algunJ distincion, y han de enten– d erse si n ella, segun su ser, y theno r literJlmente, y sin ébrles imerpretacion alguna , segun la Ley 6. lib. r. tít. 3. de dicha Re– copilaciod,y las varias Ce– dulas que allí se insieren;y en esta inceligencia en la Ley 59. lib. 1. tít. 2. esra m andado , que los veci- nos , y h::i vitantes de ::iquel Reyno, por causas crimi– nales , ni civiles algunas, sobre diferencias de termi– nos , 111 otra mente , no se::in llamados , ni cornoe– lillos a fundar juicio f~e­ ra de dicho Reyno de •Na– v::irra ; y aun en las causas de Est::ido , y Guerra seor– dena , que sus n:uurales se::in juzg::idos po r los Tri– bunales de el , como pare– ce de hs Leyes 2 7. tít. 8. la 50. tir. 18. la 7. tit. 25. lib. 1. de la citada Recopi– lacion. Y lo mismo procede, y se In praélicado en cosas tocames al Real Patronato de V. Mag. pues aviendose expedido el año de 1547. primera, y segunda Real Cedula , para que el Con– sejo de aquel Reyno, re– mitiese al Real de Castilla el pleito sentenciado en aquel , sobre la Capella– nía Real de S. Jorge de la Ciudad de Olire ( Villa en– tonces ) juntos los Tres Es– tados en las Corres de el año de 156 I. lo pidieron por rep:iro de agravio; y segun parecede la Ley 33. lib.

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