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de los anos de 1743.y 1744. y se mandó, que el Secre– tario de la causa remitiese 3 L1 Rea l Camara original el proceso. Con este motivo recur– rio nuesrra Diputacion á V. Mag. suplicando, que por reparo de agravio de las Leyes , y Fueros de es– te Reyno, se sir viese V. .Mag. dar por nulas las ex· presadas Cedulas, y que se debol viese el menciona– do proceso ; y hallando– nos informados de que no se ha hecho asi, sino que se declaró la Real Camar1 por Juez competente, y se esú conociendo en ella, nos es indispensable poner en la superior Real com– prension de V. Mag. que por las Leyes 59. y 60. tit. 2. lib. r.de la novisima Re– copilacion, se ordena, que los naturales del Reyno en sus causas criminales , ni civiles , no sean sacados fuera de el ; y por la Ley 63. lib. 1. y tit. 2. citados, que no conozcan de ellos, Jueces algunos de fuera, si– no precisamente el Conse– jo, y Corte del Reyno, y los Alcaldes Ordinarios, como parece de la Ley 8. lib. I. tit. 4· y fa 12. 15. y 23. lib. r. cit. 8. de dicha Recopilacion: Y al mismo fin por las Leyes 3 I. 3 2. 33· 37· 38. Y 39· lib. r. tit. 4. citados, se dispone, no se saquen del Reyno procesos originales ; y por las refe ridas 38. y 39. que las Cedulas Reales que se expidieren en este asumo, sean obedecidas , y no cumplidas; en lo que con– forman la Ley 60. lib. I. tit. 2. la 30. 3 r. y 32· tit. 4. del mismo libro, ya ci– tadas, en quanto mandan con ge neralidad , que las Cedulas Reales que fu eren contra las Leyes del Rei– no, sea n obedecidas, y no cumplidas, hasta que se consulte con la Real Per– sona de V. M. y señalada– mente por las Leyes 33. 36. y 37. lib. 1. cit. 4. ci– tados, y otras muchas, es– ta prevenido, que las Ce– dulas que se obtuvieren emplazando á los natura– les de aquel Reyno, para el Consejo de Castilla, no causen perjuicio,ni ~e trai– gan en consequenc1a ; y por

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