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LEYES ca en execucion de dichas sentencias, que pasaron, é hicieron cos:i juzg:ida, y qued:iron las Vilbs en po– sesion de los terminos, que les adjudicaron. En este est:ido , el Ca– vildo de la Real Cisa de Roncesva lles , recurrió á la Re~tl Persona de V. M. expon icndo los perjuicios, que le ocasiomb:.l el cita– do pleito, y queseleprivo de los diezmos que le per– tenecían, en lo quepriva– tiv:i menre se avía adjudi– cado a la Villa de Iz;ilzu _, y percebia aora el Real Monasterio de Ley re; que se avi:i procedido sin cíta– cion de el Cavildo, y con defréto de jurisdiccion, por coc1r pnv:invamence á la Real C:imara, y supli– co fue se servido V. Mag. mandar, se remitiesen a aquel Consejo los autos origin:des; a cuyo fin se expidio Cedula Real en el Pardo , a veinte y nueve de Marzo del afío de mil ~etecientos treinta y ocho: Y aviendose presentado en el Consejo de dicho Reino, se mando comunicar a la Diputacion , al Re;:il Mo– nasterio,y la Villa de Izal– zu , donde pretendieron, Juvia de negarse la sobre– carc:i, y hacerse antes con– sulta a la Real Persona de V. M. fond:mdose la Dí– puucion, en que la remi– siva de los autos origina– leses en quiebr:i delos Fue– ros , y Leyes de este Rey– no: y el Real Monasterio, y Villa de Yz:ilzu , en que Ia Real Cedula, se obtuvo con vicios de obrepcion, y subrepcion , no expre– sando que el mencionado pleico solo avía siclo sobre divi sion de rerminos;yque en qu:mto a los dezmarios estaba remitido a los que fuesen Jueces competen– tes : y estando para deter– minarse este articulo , se presenro segunda Real Ce– dula , de 1. de Julio del mismo afío de 38. en que a instancia del mismoCa· vildo, se mando que se re– mitiesen sin dibcion ori– ginalmente los expresados autos, la que se sobrecar– reó por el Consejo de di– cho Reyno, sin averse co– municado a la Diputacion, y

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