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de los anos de l743·Y 1744· 61 Izalzu, y al Mon::isterio, se mandó, que la de Ocha– gavia respondiese ; cuya decbr::icion se confirmo por el Consejo, en quanto :1 b di vision de terminas; y en la pretendida separa– cion de dczm::irio, se man– daron remitir los autos a los Jueces, que de ello pu– diesen , y debiesen cono – cer. ocular de los terminas, con especificac ion de su longirnd , y br itucl, y se fo rmase mapa ele tocio, con asistencia de los peri– tos que nombrasen ; exe– cmose asi , y prese ntadas en Consejo estas dili gen– cias , por su sentencia de 23 . de Marzo de 1737· se confirmo la de la Real Corte de l 8. de Juni o de 1719. en quanto mando dividir dichos terminas, y señalo a cada una ele las Vi lbs, lo que le quedaba prib:ttivo, con que el go· ze , y aprovechamiento de lo :tdjudicado , fu ese sin perjui cio, de que los de Ochagavia puedJ n entrar en lo señalado a la Villa Aviendo respondido la Villa de Ochagavia, se ad– mirio la causa a prueba, y conclus:i legirirn:imente, por sentencia de b Real Corre , de 18. de Junio de 1719. se mandaron sepa– r ar los terminas de ambas Villas, y quo se nombra– sen personas que arregla– sen b division á los si ri os, que cada um de bs Villas ocupaba, y a sus vecinda– rios , y que en lo que así se señalase , tuviese cada Vilb , goce priba– ti vo , sin concurso de la de Izalzu, y los de es ta en lo aplicado á la de Ocha– gavia,al cultivo reciproco de las heredadesque le han quedJdo a la una Villa en. los terminas de la otra,lle– vando pJrJ ella el ga nado que disponen la>Leyes del Reyno ; y que teniendo presente di cho mapa , se hiciese amojonamiento , con citacion de amba s Vi– llas; codo lo que se praéh- oera. De esta sentencia , se rnplico con agravios, por ambas partes, y para me– jor proveer,se mandó, que hiciese el Relator vista Q co

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