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60 LElES jon:ise lo que pcnenecia a cada una de elbs , y lego– zase con sus g:i n:idos pri· bativ:irne ncc , si n qu e los vecinos de un Pudi lo pu– diesen tener goza miento en los rer:ninos del o rro; y que de los que se señalasen a Izalzu , se hic iese el dc;~rnario al Monasterio, sin parre de la Villa de Ocha– ga via , 11 i su Iglesia. Salio a la ca usa esra Vi– lla,y al ego, que la de Iza! · zu era barrio suyo ,y de su Jurisdiccion, que a excep– cion de algunos rerminos, los dem:ís er:in comunes de ambos Pueblos; que no avía avido amojonamien – to en ellos , y era irnpr:ic– ticable su scpara cio n, p o r estar mczcl::id:is las bordas, y he redades. Admiriose la ca usa a prueba , y el aiío de 1637. se puso en es udo de sencencia difinitiv:i , y sin a verse hech o e l de I 699 otorgaron las dos Vi l!J s una escritura de transacion con cienos cotos , y o rde– nanzas, sobre el modo co· moav ian ele gozar con sus ganados , la que se confir– mo por el Crm sejo. No bastó esta diligenci1 para que la Villa de lzalzu no se considerase perjudi– cada e n dicha un io n , y ex– pe rimentase que se iba despo blando , pasandose muchos vecinos suyos con sus familia s , á b de Ocha· gavja, y unida con el Mo– nasterio que no intervino ·en la escritura del ;iño de i699. a unq ue era parte en el pltito rr:i nsigiclo, bo lvio el aiío ele 17 16. :Í rernrrir a la Real Corre, con re– produccion de lo a{t:uado, y presenc::icion de la expre– sada donacion de l:i Villa de Izal zu, y su s terminos, y sus confinnacio nes; y pi – dio se comunicasen los au – ros al Fiscal , y Villa de Och;igavia, y que con lo que di xesen , se hiciese sencencia , lo que se man– dó así: Y :rnnque la Vilb de üchagavi;i opuso decli– natoria > v dihtoria s , fun · dadaaqu~lb enq u e la Cor– te no era Tribunal compe– ce nre pan conocer sobre la di vision d el clezmario;y es– cas en la cirada escritura ele trJ nsaccion ,::i vie ndose acle– rido el Fiscal a la Vi lla de Iza!-

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