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de los éios de l743·Y 17-J.4· 59 Decreto. lo en su virtud obr::ido por dicho Consejo de Guerr::i, y que ni: se _rra1ga en c_o~1- seq uenc1a,111 pareperju1c10 a nuestr::is Leyes, jmes se observen,y guarden invio– hblemente segun su ser, y tenor : asi lo esperamos de la Real clemencia de V. Mag. y en ello, &c. A esto os respondemos: que sed~ por nul.t , y ningu– n .t !d expres.ula Carta· orden,y que no p .1re ¡1er– juicio .1lguno , ni se trai· gd en consequencta en adelante , como contrar io a 'VUestr,JS L eyes , las qudles qucremns, y m.1n– damos , se ohscrruen , y guarden inviolablemen – te, segun su ser ,y the– nor. ~~~~~~~~~ LE Y XIX. S. C. R. M. Reparo de LOs Tres Estados de agravio, so- este Rcyno de Na- ~~e.~~rs:~;e nrra, que esta rnos juntos Consejo:. la y con g regados , celebrall – Camm el do Cortes Gener::iles por pleyto <ntre mand::ido de V. Ivbg. el e– Ronct?svallcs, . v Loyro. cunos : Que en la Era de 1075. Don Illasco Azna– riz, y D oífa Toda , su mu· ger, hicieron donacion al Real Monasterio el e Leyre, orden del C ister , del Mo– nasterio de l zizuloa , que aora es la Villa de Yz::il z::i en el Valle ele Sala za r de di– cho Reyno,con su Jg!esi1, Viúas, Huertas , Molinos, Puerros , Termi:10s, Ca– sas, y dem as que cenia, la que ' e confirmo , por la Santidad de !11ocencio l!J. el a11o 1198 por el Sr. Rey D. Teo!:ialctO el ele 1270. y p o r el Sr. Rey D o n Luis Utin el aíío de 1370. unió la ex presada Vilh,con sus termi11 os , con !a de Oclu– gavia , confin:inte , :rnn– q ue no const:i del tiem– po qu e se hi zo , pcrn ,í que los p;oz_uon indivisa– mente , ha sta que reco no– ciendo la Villa de Izalw, las discordi:i s queproduce el poseer bienes en comu– nion , en concurso de el Real Mon:isterio de Ley re, r ec urría a la Real Coree de dicho Reyno , el :iño ele 1631. para qu e se sepa ra– sen los rerminos, y mon– tes de ambas Villas,se amo- jo -
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