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LEYES dios Jueces ::ilgunos <le fu era , L::y 6 r. y 62. lib. I. {i{. 2. y b 59. de el mi s– mo libro., y rindo, que dispone,que en sus cau sas, Criminales, ni Civiles, no sean llevados, ni compeli · dos á fundar juicio en otros TribL1n::il es ,sin que obste, que las cnunciacbs crns::is se h uv iesen consi– derJdo de Escado, o Guer– n , por ser sobre dichJs Armerías,porque puntuJl, y especificam~nte esca dis– puesto, que ni aun en estos casos puedan ser sacados los naturales de este Reyno áserjuzgados en otros Tri– bunales , corno const::i de las Leyes 27. lib. r. tir. 8. y la 50. tit. i 8. y la 7· lib. J. tit. 25. columna 2. de dich::i Recopil:icion, y de la Ley 7. iib. 2. rit. 36. en que se dio por reparo de agravio h::iver mandado el Conse jo de Guerr::i ,que se embiJsen originales cier– tos autos, que se litigaban ei1tre la Vill::t de J :i urri eta, y el Valle de Sainar; y de la Ley 23. de el expresado libro , y tir. 8. en la que resulta , que haviendose convenido a los vecinos de los Lugares de Erro, Jragui,y Cilveti, de orden, y comision del Conde de Monre Rey ,C1picanGene– ra 1 de toda la Anilleria de Espaíía , sobre el goce, y ::iprovech::imiento de los montes, que es taban desti– nado;. para la fabrica de las referida s Armerias,se man– do ,que lo quehuviese que pedir contr::i ellos,se hici ese en los TribunJles de b Corre , y Consejo de este Rey no; y si todo esto pro– cederia , aunque l::t orden para extraer dichos autos viniese firm:ida por la Re::il m:ino de V. M:ig. es mas digno de rep:iro, que solo fuec:in::iord en firm:idapor el Secretario de Estado, y no se pudo desp:ichJr p::ira este Rey no, ni ha verse so– breca rte:ido por el Conse– jo,sin ha verse comunic:ido antes a nuestraDiputacion, y á dichos Lu ga res inrere– s:idos,segun l::t Ley 24. lib. I. tir+de la Rccopilacion. Por todo loqual suplica– l11os a V.M.sea servido dar por nula , y ningun:i la ex– presada carcaorden,y todo lo

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