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dr: los ,1nos de 17+3.y I744· 57 Decreto. nicnte de Corregidor de dicha Villa de Madrid, y Real Consejo de Casti lla,y nundJr que no se traigan en conscquencia, ni paren perjuicio á dichos Fueros, y Leyes, y qu e en su exe– rncion se dé uso, y cum– plimiento al despacho de ernp la zamiemo referido, proveido por la Real Cor– te de es te Reyno: asi lo es– perJmos de la Re:d jus– rihC1 cion , y clemencia de V.M. y en ello, &c. A esto os respondemos: que se h.~ga como el Rcyno to pide. LEY xvm. S. C. R.M. L O s Tres Estados de Rep>ro de este Reyno de Na- •gravio so· varra,qu e estamos juntos, breaver sai.:a· · ¡ . b Jo Je elle y congregJL os , cele ran- Consejo a: do Cortes Gener:iles, por s;ipremo de 111:111dJdo de V. f>L:tg. de- <Jucrra va · . 1ios pley tos, c:mos: Que por una carra- enire unos orden de 9. de Septiembre Lugms, Yel del a1Ío de r ~ 1 o 3. refr en- (vLHl¡ues 1.lc .: J • \íonte Real. dada pur Don Joseph Pau- ño, Secrerario de Estado, y del Despacho Universal, se mandaron remitir al Real , y Supremo Consejo de Guerra, varios pleyros qu e ha via pendentes en el Consejo desee Reyno,entre los Lugares deEugui,Erro, Y ragui , y Cil veri, sobre cosas , y derechos pertene– cienres a las Armerias,sitas en el expresado Lugar de Eugui, y los Marque, cs de Monte Real,du ciíos de di– chas Armerías, y otros in– ceresados ; y hav iendose presc nt<ido en dicho Con– sejo , se le dió Sobrecarta, sin h:iv erse comu11icado a nu est ra Diputacion , ni á dichos Lugares , y se r emi– tieron con efeél:o los pro– cesos a dicho Con se jo de Gu erra, en donde se deter– minaron, y difinieron; y en ello se contravin() a nu estros Fueros, y leyes, qu e ordenan, qu e Li s Ce– dub s Rea les de Emplaza– miento de nuestros narnra– lcs para el Reynode C_a~ci­ lla , no c:iuscn perju1c10, Ley 38. y 19· lib. r. tic.+ de la novi simJ Recopih– cion, qu e no conozc1n de P ellos

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