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LEYES Consejo Supremo , para mismo se mando por repa– conocer de cod:,s las c:IU- ro de agravio, en la Ley s2s de él , segun las Leyes 40. del citado cit. 4. que cit:< Ja s ,. por el qua! exerce igualmente es contra los V. M. la omnimoda, y su - Fueros, y Leyes de dicho prem:i jurisdiccion de di- Rey no, que se saquen de cho Reyno, Ley 19. de el el procesos originales; Ley citado libro, y titulo, esca 37. 38. y 39. lib. 1. tit. 4. establecido , que de cosas y otr:ts muchas, que por sitas en dicho Reyno,no se evitar prolígidad, dexande pueda litigar fu era de ti, citarse. Y resultando de lo como se refiere en las leyes hasta ;iqui expresJdo, que 30. 3 r. y 33. de el mismo la causa, y pleyco referi– libro, y tirnlo: y parece do, era sobre Tirulos de es– expres:imence de la Ley te Rey no, y de bienes si- 23. del tit. 4· expresado, tos en el, y que se mando queordena,que n:idie pue- que los actos que se avian da litigar sobre causa algu- comenzado en la Real na , que sea dentro de esce Cone , se llevasen origi– Reyno, fu era de el, ni ha- nales al Consejo Real de ya de suplicar,ni imperrar Castilla , parece que no de V.M. Ccdulas , ni Pro- puede ser mas calificado el vision alguna para ello,pe- agravio de nuestros Fue– na , que el que lo hiciere, ros, y Leyes, en un asun– por el mismo hecho , sin to el mas grave, y de la otra sentencia, ni dechra- mayor importancia a la cion haya perdido, y pier- conservacion de nuestros da toda la causa, y derecho narurales, y de la autori– q ue haya tenido, y tenga dad de el Consejo de este a la tal cosa; y m:is pague Reyno ; por todo lo qual las costas,y daños a la par- suplicamos a V. Mag. con te conrrari:i; y que las ta- el rendimiento mas pro– les Cedulas,y Provisiones, fundo, se digne declarar aunque sean obedecidas, por nulos, y ningunos los no sean cum plidJ~ ; y lo expresados autos del_ The- rnen-

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