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LE TES Capitan con la leña , y un quarceron de aceyce cada día ; y que al prese nte se halla orra parcida doblada, que ha ciendo praéticar lo que las dos antecedentes, hacequeseamuy conside r;:ib] e el perjuicio de aque– lla Republica, Que por la Ley 42. y 44. lib. 1. rir. 6. de la novisima Reco· pilacion , esca dispuesto, que los Naturales de este Reyno,no deben dar en los alojamienros a la gente de Guerra sino los Ucensilios, y por ellos solamente ca– ma , mesa, manteles , jar– ro, olla, asientos, candil, y candelero,y nootra co- 5a alguna ; ni a la C1valle– ria paja , sino por su dine– ro: Y ultimamente por la Ley 16. de las Corres del año de 1724. declarando mas las anteriores , se ex· preso , que el candil , o candelero sea sin vela , ni aceyre, y que no se debe dar paja , leña , ni otra co– sa alguna , <lemas de las expecificadas en las citadas Leyes: y siendo de la obli– gacion de la Dipuracion solicitar la observancia de ellas , y que los naturales del Reyno sean relevados de los gravamenes de que aquellas los eximen. Suplica av. Exc. con el mayor rendimientosedig– ne mandar dar por nulo,y ninguno todo lo obrado por las expresadas parri– das • como opuesto a las Le:yes citadas , que ~o s~ traiga en consequenc1a, 111 les pare perjuicio ; y dar las ordenes correspondien· tes, para que la gente de Guerra en este Reyno se arregle en la exaccion de los Urensllios , á los que sus Leyes prescriven: Así lo espera la Diputacion de la grandeza, y justifica– cion de V.E. y en 'ello,&c. Pamplona , y Diciem- Decreto. bre 5. de 1740. Doy por nulo , y ninguno ló obra- do , y quiero que no se traiga en consequencia ,y las Justicias tomaran reci· bos de la paja que dieron, y con ellos recurriran al Proveedor, y 'I'hesoreri,1, para que u lo paguen. El Memori•l Conde de Maceda. fobre la Pri- Excelencisimo Señor: 1 '°ª hecha en D . . d Agullm de la 1pucacwn e este Rey· Eiuzquin no,

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