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de los ,1ños de r;-43.y 1744.. 55 repre,c nr:i c1on compare· ció en l.1 Coree ck c; ¡e Kei– no, y pidiü, fuese puesu e11 po:,c\ion dt:: w<los los bi enes , 'l ue fu e ron de di– cho 1\Lirt¡ucs su nLirido; y se le di () como lo suplica– ba. Qu e prccen<licndo di– cha Do!ÍJ Maria Ana aver sucedido en los expresa– dos Tirulos, Armeria, su cerricorio, y J urisdiccio· ncs,suponiendo sc rde Vin– cu! o,y l\byorazgo, por la n .\rur:il cza de el Titulo, y pani culares chusulas de la mci-cccl, puso demand:i en h Coree de esre Reyno i dicha Doíia Joseph:i de S:i– m.rni cgo , y tvlonrernayor, pidi endo se dec lar:ise por subcesora en los expresa– dos Tirulos,y bienes,sobre c¡u e se erigio dicho Viz– condado , y se los resci– tuye\e con fruco s , y ren· t:i s. Que dicho Tribunal d esp:i ch() ciucion, con in– scrcion dcdicha dem:inda, contra dicha Doria Jose ph:i de Sannnieg,o , por r eq ui sitoria) los Jueces, y Ju sti cias de V. l\lag. en di– (.h:i Villa de l\hdrid;ypre· sentada ame el Thenieme de Corregidor de ella , se dio el uso ; pero h:i viendo recurrido dicha Marque– sa , pidiendo se dec iarase n o ha ve r lu g:ir i el, por qu e siendo reo conven ido , debia seguirse su fuero, y d e cermin ~'. rse el negocio e n los Tribunales de ti, y n o en los de esce Rey no; por auto de el mes de Agosto de 1730. sobrese– yó el primero decrece>, de· clarando,no ha ver ]cig:u al cumplirnienro de dicho d esracho de: ciracion, man· dando e n su cc nseq ucncia, se rernvi ese en Jt¡uel Ju z· do , en do nde bs p:utes pidi ese n lo que les convi– niese , y que para ello se remiciese n los auros ori– ginales por el Tribunal ele que di111:111:iba; y aunque incerpuso apelacion dicha Doi1:i Mari:i Ana de Aldaz, para el Consejo Real de Castilla,se confirmo el au– to de el Corregidor. Que en consequencia de ser esce Rey no di , tinto,y sep:irado · d e losocros de V.M.Ley7. 29.y 34.réplica 3.lib.1. tit. +Ley ro. tir.8. de b novi· sima Rt:copilacion , y su Con-
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