BCC00R59-6-16p2d0000000000000

54 LE Y ES Decreto. introJuzo n en este, y se ccmen¡pn en sus t ~r nco­ rios, y jmis<licciones : lo que esperamos Je b sunu juscificacion , y Real cle– mencia de V. lvbg. y en ello, &c. A esto os respondemos: que se d.:i por nulo , y nmgu– no to obrt1dJ por dichos Guard1s,ylv1S dos cnun– cidd.1s Ct1rtaordcncs, co– mo opuestas á 'Vuestros Fueros, y Lej'C s , y q1J.e no se traygan cen conse– quencú, ni paren pcr– j rúcin alguno , quedan– da al cargo del Ilustre n1J.estro Visorrcy , el to– mar lt!s fJrovidencias con· 'Vtnientes , para reme– diar no se exccuten seme– .i11ntes procedimientos. LE Y XVII. Repno de S. C. R. M. Agravio, so~ hre aver lle· v•do; litigar Lºs Tres Estados de fum ª." el este Reyno de Na- Heyno 3 Do . . ¡¡, ¡yi,,¡,A,,, varra , que estamos ¡un- de A!dn , de tos, y congreg;idos cele– ~~e•;1: "'º' br;i.n<lo Corees GenerJks por mandado de V.M.deci– mos: Que por una Real Cedula de r6. de Marzo de 1664. se hizo merced á Don Joseph ·de Aldaz, na– -wral de este Reyno, y ve– cino de la Ci udad de Pam– pl o na, para si , sus hijos , y subccso res, de el Tirulo de Vi zconde de Ja Armeria, como á du efio , que <lixo se r;de ella,y de las jurisdi– ciones de su territo rio en dicho Rcyno ; y por otra de 26. de Mayo de el mis– mo afio , de el Tirulo de l\farque>,;en el Reyno mis– mo, con h denominacion de Monte Real, tambi en p:ua s], sus hijos, y sub– cesores. Que hav iendo muerto dicl;o Don Joseph si n hijos, ni otros herma– nos , que Doi1a Maria Ana de Aldn, vecina de la Vi– lla de Aoiz, en dicho Rey– no, viuda del Lic. D. Fran– cisco de Ulzurrun , Oídor que fue del Consejo de él, nombró por heredera de tocios sus bienes 2t Doña Josepha de Samaniego, lV!oncem::iyor, su muger, residente en vuestra Corre de Madrid. Que con esta re·

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz