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de los anos de 1743.y 1744. 53 19. 20. 2 I. y oc·as de el lib. 1. tit. 4. de ía cicada Recopilacion , ql:e no se puedan expedir Cedulas para suspender pleyros que pendiese n en sus Tribu na– lcs ; y por la 2+ del mis– mo libro,y cimlo, que las ordenes que se embiaren a este Reyn0, vengan en Ce– dulas firmacLts de la Real mano de V. M. y 110 por c:1rcas de los Secretarios; y que si se expiclieren en esca forma , porque el negocio requiera brevedad,se haya de preven ir que se queda despachando la Cedula; y aun en esee caso se debe so - brecarcea r por el Co nsejo, la cana o rden, y comu– nicarse antes a nuesua Di– pucacion , en la forma que se practica con las mis– mas Cedulas Reales : y re– ~ultando de lo referido, que la introduccíon de di– chos Guardas en csce Rey – no, los registros , y prisio· n es que hicieron , la ex– traccion de cargas , y la suspension de las causas, que estaban pendie nces en el Tribunal de la Camara d e Compras, privandole de la jurisdíccion que. le competía, para el camgo ele estos excesos , fue en notoria quiebra, é infrac– cio11 de las expresadas Le– yes, juscamenre esperamos de la piedad , y Real cle– mencia de V. M. que ha de concedernos su des– agravio ,y dar la mas .._f:caz providencia para que nos~ concin.uen violencias , y extorsiones semejances,co n ofensa de dichas Leyes , y turbacion de el comercio, cuya libertad es tan im– porrance. Po r canto: Suplicamos a V. MJg, con la mas reverente ins– tancia,se digne dar por nu– lo , y ninguno lo obrado por dichos Guardas, y las dos enunciachs Cartas o r– denes , como opuestas á nuestros Fue~os , y Leyes, que no se cra1gan en con– sequencia, ni les pa re per– juicio, ames se observen, y guarden inviolablemen– te segun su ser, y rheno r; y g ue á este fin , se expidan las convenienres ordenes, para que los M inistros , y Guardas de los Reynos d e Cascilla, y Aragon, no se O in-

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