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LEYES com:1' .\.'.> igu;:ilmcnre, su !'1as puntual observan– que h s r.. .:n1cbs, y Guardas cia , se ordena , que los de la Vill.1 Je Agreda, de Guarcbs de el Reyno de el Reyno deCasrilb,ha- C~.s rilh,yorrosdeV.M. cen en csrc frcquentes en- no puecb n inrroducirse en rr:ic!as; y que en la s juris- esre, á regisrrar, ni <lenun– dicciones de ac¡ uella , la ciar lanas , ni oc ras merca– Ci ud:id de Corel !a, y Vil la de:·i1s,ni ex ercer :itl:o :ilgu– de Cimruenigo , execu- no de j~ni sd iccion, por co– r:rn vuias exto1oiones a misiones de los Tribunales los Tragineros, y Comer- de aquellos Reynos; y el cia ntes ; y qu e el di:i 12. luvcrse exec urado, y ex - d e Junio ulcimo hiri eron a pedido Cedulas Reales a un Guarda d e la Tabla de e'tc fin,e, tá declarado por <liclu Villa de Ficero; y rep~ro de ::igr:ivio en la :rnnquc su Alcalde hizo Ley63. lib. 1. tic. 2. deb presos a Ju:in Joseph Sevi- nov i,inn Recopibcion, y llano_, y Chri srov::il Mani- en h Ley 6. de h s Cortes ncz , Guardas d.:: la enun- del aÍlo de 172+ en que ciad::1 Villa de AgredJ, fue- con referencia a otras , se ron cambien puestos en Ji- expresa , que las denun– berrad, en virrnd de orra ciaciones, y embargos de carc10rden ele 22.de Julio, co1asprohibid;is, se deben refrendada por el Marques h :1cer a la encr;id:1 de este de la Ensenacb, dirigida al Reyno, y no despues de su mismo Regente, y comu- inrroduccion ;y por escara- 11icada por este a dicho zon en la Ley :;8.lib. r. tit. Tribunal de Cmura de 1 S.dc h Recopibc ion ruis– Comptos, En es c::i imeli- ma , se dispone , que las gencia, nos hallamos en la requisirori;i s, sobre remi– m:i s est rech;i ohl igacion de siv;is de cosas vedadas, qu e poner en b Real suprema se hu viese n s::ic;ido de el comprehension de V.Mag. Rey no de Castilla, para que rio r repctid:1~ Leyes, este dcN::iv::irra , no se cum– que han estado :,Íempre en plan en d: Y por las Leyes 19.

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