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LEYES de Corregi <lor de Alfa ro la expresada Lana, y bs Aze - milas, en que se conducia, y que se conocio, y<lifi– nio aquella causa en los Tribunales de este Rey no, conviene al desagravio de 1rnesrras Leyes , que cons· te de la merced que fue V. Mag. servido hacer– nos , en haver ·dado or– den que .se remitiesen a dicho Tribunal de Comp– tos , la expresada Lana, y cavallerias , y que se declare por nulo, y nin– guno todo lo obrado por dicho Teniente de Corre– gidor, y Guardas de Cas– tilla. En esta considera– c1on: Suplicamos á V. Mag: se digne dár por nulos , y ningunos los procedi– mientos expresados , co– mo opuestos a nuestros Fueros , y Leyes , que no les paren perjuicio, ni traigan en consequen– cia , antes se guarden, segun su ser , y rhenor, lo que esperamos de la Real piedad de V. Mag. y en ello, &c. A esto os respondemos: que D h cerero. se . agaen todo, como lo pe- dis, y que lo executado no s1 trayga en consequencia. ~-±' ;;;..'::~""' ;t~~,4~~ ~w~-:·~~ LE Y XVI. S. C. R.M. L Os Tres Estados de este Reyno de Na- Reparo <le varra, que estamos juntos, 3 gmio Je d havcrse tw· y congrega os en Cor- ., 0 ,,ucido 1 0 , tes Generales por manda- Guudas de do de V. Mag. decimos: c,i\ill,, Aia· ..., gon en elle Queelano1741.unodelosRcyno, y Guardas del partido de b u"" C2r"s Villa de Anso del Reyno orden'"' r• · ' . n ponc:r en de Aragon , se rnrroduxo liverr.d ,¡ en la VilladeGardede este dos <le di- R . , chos Gu>r– ey no , y registro en su das. Jurisdiccion a diferentes Aragoneses que conduc!an :1ceyre, por cuyo motivo le hizo preso su Alcalde; y teniendole en su caree!, llegaron el dia inmediato treinta Gu:irdas de la Ron- da de Aragon, y valien- dose de la ausencia de los vecinos , que estaban en la Rivera de este Reyno, en la custodia de sus ganados, puestos en armas cercaron aquella Villa, y ofendie- ron

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