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LEYES LE Y XV. S. C. R.M. Reparodc LÜs Tres Estados de ogravio,sobre este Reyno de Na - un emb•rgo . de lanas, <¡ue varra , que es camos Jllll- hi,ieron los tos, y congregados , cele– Gua'.das de brando Co rtes Generales C asulla eo J clc Royno. por mandado de V. M. de- cimos : Que el dia 1+ de Febrero del :ifio de 1737. Pedro Pedrosa , Comer– ciance,naru ral de esce Rey– no , y vecino de la Ciudad de Corella; remicia de su cuenca,y riesgo a Juan An– gel de Vidart, cambien na– tural , y vecino de la Ciu– dad de Pampl ona , nu eve sacJs de Lana suci a ; y ha– viendo encontrado en los term inas de dicha Ciudad de Co rella, y en el cami– no Real , a quacro Guar · das de h Renca de lanas de la Vilb de Agreda , Rey– no de Cascilla, suponi endo escar perdida s ' se ll evaron aquellas , las cavallerias, y sus concluétores a b Ciu - dad de Alfaro , de dicho Reyno de Castilla , donde las deposicaron , sin aver permitido a alguno de ell os que fu ese a b Ciu– d:id de Corella a ciar esta no ti cia; pero aviendo ll e– ¡pclo, no obstante, a la de dicho Pedrosa , recurrio al Tribunal ele Camara de Compcos de dicho Reyno, pidiendo auto por requi si– toria, para que el Alcalde Mayor de dicha Ciudad de Alfara , qu e estaba reci– biendo informacion , ce– sase en ella , y le remitie– se los auros , lanas, y ca– vallerias , á cuya preren– sion se adirio el Fiscal de estos Tribunales, y se des– pach ó dicha requi sitoria; qu e incimacla á dicho Al· calde Mayor , no quiso darla cumplimienro , su– poniendo, que dicha lana era fina , genero del Rey– no ele Castilla , y que no pudo excraerse sin pagar los derechos i la Real Ha– cienda. Y aunque por este Consejo se dió Auxiliato– ria del primero despacho de dicho Tribunal de Ca– ma ra de Compros , y so– brecarta por este mi smo, con

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