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de los años de 1743.y 1744. 47 y Comerciantes , hacerlos descargar sus fardos, sacas de lana , y malecas, abrir– las ; y reconocerlas en un despoblado , exponiendo– los á que , no siendo los Arrieros mas que dos, o tres, no puedan bol ver a cargar sus cavallerias, o á que por la decencion no hagan ms jornadas regu– lares de dia, y se vean pre· cisados a andar de noche en unos c::iminos de cama dificulcad, y riesgo, como lo son los del Pirineo, so– bre los qu e crae consigo la misma noche: debiendose cambien cener presente el susco , y cuicbdo que h::in de padecer los vian~::111ces en semcjances ocasiones; que asimismo pudieran darla, para que se subscra– gesen, o perdiesen algu· nos de los generos reco– nocidos,o porcion del mis– mo dinero, que permiten extraer las Leyes. Y por– que aunque nuestra Dipu· tacion pidio el reparo de ell~s , no lo pudo conse– guir. Suplicamos a V. Mag. sea servido dar por nulo, y ninguno, lo executado por dichos Guardas dí! el Ta– baco,y las ordenes, y pro· videncias, que p::irecieren ma s eficaces, y proporcio– n::idas, para que en adelan– te no hagan semejantes re– gistros, contra las citadas Leyes , usos , costum– bres, y libertades del Rey– no; antes aquellas se guar– den inviolablemente : lo que esperamos de la Real clemencia de V.Mag. y en ello, &c. A esto os respondemos: que Decreto. se haga como el Reyno lo pide; y que se daran las mas eficaces providen- cias, para que los Guar- das del 'Tabaco , no exce· dan, ni abusen de sus co– misiones, con vexacion ,y atraso del licito comer- cio , y Comerciantes; y que lo hecho a perjuicio de las Leyes del Reyno, no se pueda traer en con– sequencia. LEY
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