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LEYES nuado sus viages , sin de~ tenerlos , ni regiscr;irlos, ni hacerles padecer la pe– nosa molestia de descargar sus i:udos, y sacas ; y este uso, y costumbre, aunque no huviera Ley que parti– cularmente lo ordenase, tendria eficacia de t;il; por· que en el Reyno son de igual virtud las Leyes , y las costumbres : y asi, en los J uramencos Reales se comprehenden igualmen– te ambas ; y por este mo– tivo,en lo individual de es– ta materia se declaro por Contrafoero, por b Ley 46. lib. 1. tit. 17. de dicha Recopilacion , el haverse nombrado Governador en el Puerto de el Lugar de Gorriti, donde no lo ha– via havido en ningun tiem. po '; sobre que siendo esta novedad tan impeditiva de la libertad del Comer– cio, es su praél:ica opuesta a las Leyes de el Reyno, que pt,evienen, que en el no se ponga embarazo, tanto, que por solo el gra– vamen de ha verse manda– do, que los Comerciantes llevasen sus cargas a Pa· lacio, se pidio, que se re· parase ; y se mando asi, como parece de la Ley45. lib. I. tit. I 7. cirado. Y si lo referido.procede,res pec– to de Tablas Reales, y sus Guardas, y de los Gover– nadores de los Puertos , y Soldados que en ellos asis– ten, es mucho mas repara– ble, que los Guardas de la Renta del Tab~co , hagan semej~nt~s registros , y re– conoc1m1entos ; pues aun para el resguardo de ella misma, no le son permiti– dos , sino á la entrada de los pueblos del Reyno, se– gun se refiere en el Contra– fuero I. inserco en la Ley J. del año de 1716. que en la novisima Recopila– c_ion es I~ 75. ?e el lib_. !· tlt. 2. 111 se nene not1c1a que los ayan execurado, ni pretendido praél:icar hasta aora; ya haverla teni-do, nuestra Dipuracion hu– viera solicitado su reme– dio, porque es gravísimo el inconvenienr€, de que los Guardas de dicha Ren - ta se abrroguen facultad, que no les está concedida, para detener los Arrieros, y

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