BCC00R59-6-16p2d0000000000000

LE TES derechos pertenecientes a ellas ; y no podemos dexar de represent:ir a V. Mag. que dich:i R eal Ccllub, so – bre que es copia, no viene dirigida al .Ilustre v uestro Virrey , y Consejo de este Reyno,ni con Auxiliatoria de V. R. Cam:.u:i, es direc– ramenre contra nuestros Fueros , y leyes , segun las qual es,no pueden en es– te Reyno introdu cirse di– chos Guardas,y Ministros, á hacer dichos registros, y denunciaciones ; y en este supuesco,por la Ley 43. lib. i.tit. 2. de la novisima Re– copilacion , estan decbra– das por reparo de ag r:ivio, y Contrafuero , y dadas por nulas , y ningunas dos Reales Ced ul:ts,~¡ue se expi– dieron a instancia de D on Adrian Tourlon, Arrenda– dor que fue de la misma Renca de Lanas, en execu – cion de una de las condi– ciones de su asiento; 3 cu – yo exemp lo , se pidio , y obrnvo la enunci:1da Ce– dula por dicho Do n Fran– cisco Perez Royo , como en ellas se refiere. En esca co nsideracion. Suplicamos á V. Mag. se digne dar por nula , y nin– guna dicha Cedula , como opuesta a nu es tros Fueros, y Ley es , que n? se t_rayga en co nsequenc1a, m pare perjuicio, ames se obser-– ven , y guarde n inv iola– blememe, segun su ~er, y tenor; lo que esperamos de la suma justificacion de V. M ag. y en ello, &c. A esto os respondemos : que damos por nula ,y nin Decre1 guna la Crdula de 30. de Marzo de 1737. como todo lo en su virtud obrado,y que no se traiga en consequencia , ni p11re prr_juicio .1 v uestros Fw:- ros ,y Lryes ,y que estas se observen , y gu11rden inviolablemente. LE Y XIV. S. C R. M. Reparo <l= ~grJvio de el rc:conoci- mieoto , qu:: L O s Tres Estados de hicieron 'º' R d N Guard"5 J,, este ' eyno e a- c1 1, 0 , co ; varra, q ue esta1nos juntos, unos naruro– Y congregados en Cortes les , q~ic P' - G 1 1 "º'ª :iF r>n· enera es , por manoado , ;, de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz