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Decreto. de los i:1nos dr 1743.y 1744. 43 reglandose dicha concluc– cion a la disposicion de la Ley 16. referida. Y para que en adelante cesen los perjuicios, y daños que en esta ócasion se reconocie- ron. Suplicamos a V. Mag. sea servido dar por nulos, y ningunos los expresa– dos embargos , y apre– mios , como opuestos á nu estros Fueros, y Leyes refcrid:is ; que no s~ uay~ g:111 en consequenc1a , 111 paren perjuicio ; ames se obse rven , y guarden in– violab l ~ me nte , segun su ser, y thenor : lo que es– peramos de la Re:i l ele· mencia de V. Mag. y en ello, &c. A esto os respondemos: que se dan por nulos ,y nin– gunos los expreJados em– bargos, y apremios , que nos re_feris , como opues– tos a vuestros Fueros , y Leyes ;y que no se_ traf ganen consequenc/ll , nt paren perjuicio alguno, antes se observen , y gu.1rdm inviolablemen– te , segun su ser , .Y the– nor. ~~~~~~:il~ LE Y XIII. S. C. R. M. L o s Tres Estados de Repuo de este Reyrio de Na· agrrno de . una Reo! Ce– varra, que estamos ¡untos, dula que da y congregados en Corres facullad á los Genera les , por mandado Miniflros de d V M d · Q la< 1cntas do e · ag. ecunos : ue lanas de Cas- por una Rea l Cedula de ti:la,pm cn- 30. de M:irzo de el año trar en ello , . . d D Reynoen sc· 1737. a rnstanc1a e onguimi~orodc Francisco Perez Royo, los dcfrauda– Arrend:idor de las remas dures. de Lanas de los Reynos de Castilla , Leon, y Aragon, fue V. Mag. serv ido man- dar, que se observase en este Reyno la convencion, que se hizo en el arrenda- miento, de que los Minis- tros de dicha renta pudie- sen entrar e n los terminos, y jurisdi cciones de aquel, en seguimi ento de los de– fraudadores, regisrr:ir, y denunciar qualesquieraLa- nas , que se huviesen en– rrado,si n h:iver p:isa do po r los regisrros,y Adu :inas de dichas renras,y pagado los de-

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