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LEYES ficacion de V.M. que por procedimientos fueron ex– la Ley I 3. y 15. lib. r. tit. presamenre contra las 18. de la novísima Reco- enunciadas Leyes , pues el pilacion, se establece, que apremiofoegeneral en to– los narurales del Reyno. dos los dichos Valles, sin que no hacen oficio de al- <listinguir los vecinos que qui lar Acemilas , no sean hacen oficio de alquilar compelidos a darlas, y ·que sus ganados, de los que los a los que le hicieren, se les tenían para el preciso cul– pague su justo alquiler, y tivo de sus haciendas ; es– salario, sin obligarlos a sa- pecialmeme en tiempo en !ir de la raya, y que su in- ·que estaban <;>cupados en observancia se declaro por recoger sus mieses, y con Reparo ele Agravio en la la desigualdad, y despro– Ley 17. del mismo libro, porcion de pagarles 16. y tirulo ya citados, y por reales, ya los Asentistas a la 16. se ordena, que no 19. no haviendo tenido al se den comisiones para parecer su diligencia inrer– embargos semejantes ; y vencion, porque todo se que quando fuera i11escu- clebio a la autoridad de el sable el conducir Acernilas despacho que obtuvieron para el transporte de mu- dichos Asentistas , y al niciones, armas , ti orr::is apremio que experimenca– cosas de el servicio de V. ron nuestros naturales.por M. el Ilustre vuestro Vi- no luverse praéticado el sorey encargue a nuestra suave, y no menos eficaz Diputacion las que fueren medio de haver encarga– necesarias , que tomara do dicho Regentea nuestra por su quema el prevenir- Dipuracion, que dispusie– las,paga nclose a los dueiíos se los ganados , o Azemilas el salario competenre,ycon que se juzgasen necesa– que no las ayan de llevar ri::is , como lo huviera mas que hasta los confines praéticado , sin perjuicio del Reyno ; y no siendo denuestrosnarurales,ni ele dudable que los referidos el servicio de V. Mag. ar- re-

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