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de los años dé 1743. y 1744. 41 ni les paren perjuicio, an– tes se observen segun su ser y tenor _, como lo es– peramos de la suma justic ficacion de V. Mag. y en ello, &c. A esto os respondemos: que Decreto. se haga como el Reyno lo pide. "'\,\~-4~~~~¡.j\~&~~ ~~rie~-~ ~~~a...,~~ LE Y XII. S. C. R. M. L Os Tres Estados de R d este Reyno de Na- cp:uo e - . •gmio en varra,que estamos ¡untos, rnon de •I y congregados en Co rtes '.' '_ª'.~? de Generales, por mandado A.1..1..l ••LJ.S pa· l . •.• 1a condu e e V. Mag. decimos: Que ,;"'' Jeilom- por Agosrn dd año p.isa– ,... y Vive· d d. c.1 · ' V M res~S,nSe- O e 17 30.se 1gno .. ' "'"º· expedir sus Reales Orde · des,para qu e desde la Ciu - dad de Pamplona se ll eva– sen a la de San Sebastian, en la Provincia de Guipuz– coa, una cantidad de Bom– bas , y otras municiones de guerra , cuya conduc– cion se puso a remate de candela, y quedo encarg:i– do Juan Francisco de As– crain,y en su nombre Juan Joseph de Nicolao, veci– nos de dicha Ciudad de Pamplona, que recufrio a D_on Manuel Junco , y Cisneros , Regente de él Consejo, en cargos de Vir– rey , y obtuvo despacho para poder embargar todo genero de ganados en va– rios Lugares, y especial– mente en los Valles de Larraun, Arcez, Ulzai:na, Imoz , y Basaburua ma– yor , y apremiarlos á ha– cer dicha conduccion, co– mo efecrivameme se hizo en dicha Ciudad de Pam– plona , por Joseph de Mu– riones, Alguacil de la Real Coree; y en los otros pue~ blos, por sus Alcaldes, Re" gidores,y Justicias _.á ·quie– nes se conmino, para que praéticasen el apremio, con la pena de 500. libras; y siendo asi que a los o bli– gados por el remate_á la conduccion , se les pago a I 9.reales la carga ,_preren– dieron pagarla a los veci– nos de dichos Valles á · I 4. y á 15. bien que por man– dara del Consejo , se les precisó a que pagasen a 16. en cuyos supuestos no po-. demns dex:u de represen– tar a la suma piedad;y justi L fi
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