BCC00R59-6-16p2d0000000000000

LE Y ES que reconocemos, que las 1·efericbsCedulas se dirigert al mayor bien de nuestros naturales, y á la mayor co– modidad de las Tropas, y las miramos , como un efeéto del paternal amor, y cuidado con que V. M. se interesa en los alivios de todos sus Vasallos; nos es indispensable r~presencar con el mayor rendimiento a V. M. que dichas Cedu– las,y provisionesse oponen a nuestros Fueros,y Leyes, en la substancia , porque por la Ley 3 5. de las Cor· res del afío de 1724. se determinan , y expecifican las personas , que deben gozar de esenciones de huespedes , alojamientos, y bagages, y sería encbn– rravencion suya el que se minorase , o aumentase aquel numero; y en la for– ma ; porque ·Semejantes provisiones, sal.va la Real clemencia de V. Mag. se han de hacer para esteRey– no, á pedimento nuestro, y otórgamiento de V. M. wmo parece de las Leyes 3. y+ lib. 1. tic; 3. de la novísima Recopilacion , por las quales se dieron por reparo de agravio las dos Reál'es Cedulas , que refieren;sobre que no se sa– case de este Reyno saliere, ni otras cosas vedadas ; y sobre la prohibicion de los duelos, y <lesafios, no obs– tante que ambas providen– cias eran jusrisimas, y esta ultima acurdada por la piedad, y zelo christiani· i;imo de V.M. y el aver– se sobrecarreado sfri aVer– se comunicado antes 9. nuestra DiputJcion , fue cambien en quiebra de las Leyes 3. 4. 7, y 8. lib. 1. tit. 4. de dicha Recopila· cion,que ordenan,que a las Cedul:is que vinieren a este Reyno contra sus Fueros, y Leyes, n<Vie les de robre carta , sin que preceda la expresada comunicacion. Por todo lo qua! : Suplicamos av. M.·COn la mayor veneracion , se digne dar por nulas , y ningunas dichas Cedulas;y la auxiliatoria , para que se observasen en este Reyno, como opuestas a nuescros Fu:ros, y Leyes:que no .se traigan en 'onsequen~1a, Ill

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz