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de los anos de 17+3·Y 1744· 39 gun v .ilor , ni e_f,:{/o pa– r .1 en adelante las dichas dos Cedulas , (_fue enun– ciais , y que no se tray– gan en consequencia , ni paren perjuicio ; pero con la calidad , de que esta mi Real decision, no pue– de impedir la continua– cion del exerciciq de Es– crivanos Reales a los dos que por mi Real Decreto se les con/irio la gracia, la qua!, respe{fo de ellos debe continuar. LE Y XI. S. C. R. M. L Os Tres Estados de Repuo de este Reyno de Na- ~~~,~~~ c';° 0 ·_ varra , que estamos ju n– dula Real , tos , y congre'gados en cerca de los Cortes Generales por ~:~;:~'con~;. mand ado de V.M.decimos: giles , aloj' Que por una Real Cedula micnros. y de 4.de Marzo de 174° . in- otras <os.s. d J M ) d sena otra e 6. e ayo e 1728. fue se r vido V. Mag. m and ar rescringir, y limi– tar el numero de person:i s esent:is de Oficios , y car- gas concegiles, alojamien– Jos de Tropas , y repa rti– miento de vagages , se1ía– lando , y de¡erminando los que unicamente debe– lan gozar de dicha s esen– ciones, en -todos los Rey – nos de V. M. en general: Y por o tra Auxiliatoria de 26. de Mayo ulcimo, que aquellas se. estendiesen á este Reyno en panicul ar, sin embargo de qualesquie– ra Leyes de él, y Capítu– los de Visita , que aya, o pueda haver en contrario, di spensa ndol as en q uanro a esto , y quedando en su fu erza , y vigo r para lo de ma s adelante. Y aviendo– sen prese ntado en el Con– se jo de este Reyno por D. Pedro Cano, Fiscal de el, pidiendo se despacha se so– breca rta , y providencia– se , se sacasen los impresos necesa rios , y se di stribu– yesen por Merindades , en b fo rma ordi nariá, se con– cedió dicha sobreca rta, sin lu verse comunicado .antes a nu es.rra Dipucacion,man– dando , que se publicase, como se hizo,en dk has ca– bezas de Merindad;y aun- que

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