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LEYES y congregados en Cortes Generales , por mandado de V. Mag. decimos : que a nuestro Memorial de Conrrafuero,de dos Re;iles Ced ula s , expedidas para que fuesen creados dos Es– crivanos Supernumerarios se sirviü V. M. responder– nos : Que su creacion es pura soberanía, y volun– taria providencia , regu– lada á la mente sola de V. M. en abono de la pu– blica fee, por esto la Ley citada no puede entender– se preceptiva, y su direc– cion cede 21 las Cedulas, de que nos quexamos , que– dando aquellas siempre en su fuerza para adelante, con que no ay agra vio. Y avicndo repetido nuestra súplica , se ha decretado, c¡ue no ha lugar a lo que el Reyno pide; y subsis– tiendo los mismos moti– vos que tuvimos para nues tro Pedimento , no pode– mos dexar de continuar la - - - misma 111stanc1a , y repre- sentará la Real piadosa jus– tificacion de V. Mag. que aviendose dignado conce– dernos por Ley en la 36. lib. 2. tit. 1 J. de b nov1- sima Recopilacion,que no se creen anualmente mas que quacro Es'(:rivanos, su -observancia , y cumpli– miento, es providencia, y efecto de la misma sobera– nia, y siempre ( sal va la Real clemencia ) se verifi– cara, que la referida crea– cion, aunque restringida, es dependiente de sola la voluntad de V. Mag. que se digno ordenarlo así, condescendiendo con la súplica que hicimos en la Ley citada , como lo espe– ramos en la presente, espe– cialmente est:indo i nfor– mados que ay en el Reyno 68. Escrivanos ; <lemas de los 148. que se considera– ron suficientes , como to– dos los demás perjudicia– bles. Por todo lo que: Suplicamos á V. Mag. sea servido determinar nuestro Pedimento, como en d se contiene. Asi lo es– peramos de la Real cle– mencia de V. Mag. y en ello, &c. A esto os respondemos que en contemplacion del Rey– no , declaramos de nin– gun

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