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de los años de l 743·Y 1744· 37 cimas: 011e á hllestro me · morial d~ Contra fuero de dos RealesCedulas expedi– das en 22.de Enero, y 6. de Marzo <le 1743· para que Melchor Antonio deGarni– ca,y Pedro de Egurvi<le, y Marco, fuesen creados Es– cribanos supernumerarios; se ha servido V. Mag. res– pondernos,que la creacion de Escriv:i nos es pura so– bera nÍ:l, y voluncaría pro– videncia ' regu lada a la mente sola de V. Mag. en abono de la publica fee; por esto la Ley citada no puede encenderse precepti– va,y su d ireccion cede a las Cedulas de que nos qucxa– mos , quedando aquellas siempre en su fu e rza para en adebntc,con que no ;1y agravio:y no puede nuestra obligacion dexa r de insistir en la suplica que rend ida– mente tenemos hecha, por que aviendose dignado V. Mag. a pedimento nues - rro o rdenar en la Ley 36. lib. 2 . cit. r 1. de la nov isi– ma Recopibcion, que des– de su establecimien to has– rn que el numero ele los Es·· o·i vanosReales se re<luxese á el de l 48. no se creasen anualmente mas que qua– tro, por el modo, y forma que en dicha Ley se previ– no, quiso V.Mag. se regu– lase esta materia por la providencia de la expresa– da Ley, contra la qua! son (salva siempre la Real cle– mencia de V. Mag. ) las: enunciadas Ced ulas, que tampoco se debieron so– brecanear sin aversen co– municado am es a nuestra Díputacion, segun las re– petidas Leyes, que asi lo disponen, que es o tro mo– ti vo , que nos afianza el logro de n uestra súplica. Por todo lo que : Suplicamos a V.M. con el mas profundo respe– to, se digne p roveer como en nuestro Pedimento se contiene. Asi lo espera– mos de la Real benignidad de V. Mag. y en ello, &c. A esto os respon_demos: que Decreto. no ha lug,1r a lo que el Reyno pide. S. C. R. M. L Os Tres Estados de •· este Reyno de Na– varra, q ue estamo~ juntos, K y Réplica.

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