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M~uco, natural de la Villa de Isaba, las quales se so– brecarrearon , y executa– ron, sin haversen comuni· cado ames a nuestra Dipu– tacion, ponemos humilde– mente en la Real justifica– da consideracion de V.M. que la admision a examen, y creacion de Escrivanos Reales en dichos Garnica, y Egurvide,que se hiz9 en virtud de dichas dos Ce– dulas, fue en quiebra de la citada Ley , cuya puntual observancia es muy im– portante para que se lo– gren los justos fines de su establecimicnco , pues sin ella se imposibilita la reduc cion de los Escrivanos al numero propo rcionado , en que canco se interesa la causa publica;y debiendo– se tambien haver comu– nicado á nuestra Diputa– cion , se sobreca rreo sin este requisito, en lo que se comravino a las Leyes I I. y I 8. lib. r. tit. 4. de dicha Recopilacion. Y para que todas ellas queden repa– radas. Suplicamos a V. MJ.g. sea servido dar por m1las,y ningunas dichasdos Cedu– las, y sus sobrecanas, co mo opuestas a nuestros Fuero~, y Leyes : que no se traigan en consequen– cia, ni les pare perjuicio, ames se observen, y guar– den inviolablemente , se– gun su ser, y tenor: lo que esperamos de la Real cle– mencia de V. M:ig. y en ello, &c. A esto os respondemos: que la creacion de Escriba- nos, es pura soberanla, Decreco. y v oluntaria providen- cia , regulada a nuestra mente sola , en abono de la publica f ee : Por esto la Ley citada , no puede entenderse preceptiva; y su direccion cede a las Cedulru de que el Re)'nO se quexa , quedando a- quella siempre en su fuer- za para m adelante: con que no hay agravio. S. C. R. M. L Os Tres Estados de este Reyno de Na- '" RepJi, a. varra , que estamos juntos en Corres Generales por mandado de Y. Mag. de- c1-
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