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de Íos qños de 1743.y 1744. 35 Decreto. nignidad de V. Mag. y en ello, &c. A esto os respondemos: que en observancia de las re– petidas Leyes, que citais, y de los contmuados exem– plares autorizados que nos proponeis, se decl,'1- ran por nulas las cita– das Cedulas de Natura– leza , como opuestas a vuestros Fueros , L cy es, usos, y costumbre; y que no se traygan en conse– quencia, antes st obser– ven, y guarden inviola– blemente, segun su ser, y thenor. LE Y X. S. C. R. M. R d L üs Tres Estados de cparo e Agmio . so- este Reyno de N:i- hre d°' Ce- varra, que estamos juntos, J ul.s Reales y congregados en Cor– p.ara la Crea- cion d• los tes Gencr:iles por manLla- Escribaao" do de V. Mag. decirnos: Que por los Capi culos 1. 5. Ir.y r 2.de la Ley 42.de las Cortes del año de 17 17. que en la novisima Reco- pilacion es la 36. lib.2. tít. 11. se limito el numero de los Escribanos al de 148. que es el que se ju zgó com– peccnce para b s Villas, y Lug<ires de este Reyno; y que imerin que se logra– se esta reduccion, solo se pudiesen crea r quatro Es– cribanos cada año, para evitar por este medio la multitud de este grnero de Ofici_ales, y asegura r los necesa rios , con ocras pro– videncias dirigidas a su mayor idoneidad ; y ha– viendose ser vido V. Mag.· por Rea l Cedul a de 22. de Enero del a1ío de 1743· mane.far, que Melchor An– tonio de Ga rnica , natural de la Vi lla de Sesma, fuese admitido por el Consejo a examen de Escribano Real, supernumeran o , y que siendo habi l,y concurrien– do en el las dem~s calida– dcs,y requisitos dispuestos po r Leyes de este Reyno, con que fixase su residen– cia en las Villas de Lodosa, y Sarraguda;y hecho igual gracia, po r orra Cedula de 6. de Marzo del año mis– mo a PeJro de Egurvide, y Mar-
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