BCC00R59-6-16p2d0000000000000

34 LE TES habirante aéh1al , y con ,esce adiétamenco se hacen despues los J uramencos Reales , como consta del lib. 1. tir. 1. pag. 47· Y 60.de dicha Recopilacion: y segun esco , aviendo na - cído, y sido procreados di– chos Rodriguezes en vues– tra Corte de Madrid, y sin que su Padre, ni Madre fuesen nacural , habitante aétu;i.J en este Reyno , no puede considerarse tener naturalez.a en el ; y menos a verla . adquirido, por la posterior decena!, o mas larga habitaci on , y resi– denci a en dich a Ciudad de Corella ; porque aunque segun Derecho comun, y Leyes de otros Reynos, pudier;i. suceder , esca re– ~i stido este modo de adqui– rirla por la Ley 10. lib. J. tic. 17. de dicha Recopila– cion; en que se dispone, que no pued:m gozar de las esenciones dadas por las Leyes del Reyno, en la ~ntrada, y saca de las mer– caderias a sus naturales, los que vivieren en el de continua residencia , con su casa, y familia por diez ::iños , y escen tasados con hija n::icural del Reyno; y ( salva la Real clemencia de V. Mag.) el conceder á dichos Juan , y Miguel Rodriguez la naturaleza que no cenian, es pribaci– vo del mismo Reyno , co– mo parece de la citada Ley 1. cic. 8. en que se dieron por nula s las Cedulas Rea– les, en que se av ia conce– dido, mandandose,que no se diesen en adebnce ; y que si se expidiesen , fue– sen obedecidas, y no cum– plidas : y se corrobora en las Leyes 2 . lib. I. cir. 8. y lar 1. y 12. lib. r. rit. 17. de la Recopilacion misma. Por codo lo que: Suplicamos a V. Mag. con el mas profundo ren– dimiento , se digne dar por nulas , y ni11gunas las expresadas Cedulas , co– mo opuestas a nuestros Fueros , y Leyes, que no se rraygan en consequen– cia , ni paren perjuicio, anees se observen, y guar– den. inviolablemente, se– gun su ser, y thenor. Lo que esperamos de la Real clemencia , y suma be- mg-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz