BCC00R59-6-16p2d0000000000000

de los años de 1743.y 1744. 33 'I. tít. 4; de la novísima Recopilacion, se ordena, que no se obtengan Cedu – b sde suspensio n de: los plei– tos que pendiesen en estos Tribunales, y por la i.lib. 2. tít. 36. que no se emba– race á las partes por Cedu– las algunas , proseguir la justicia que tuvieren ; y que si se expidieren , sean obedecidas, y no cumpli– das; y aviendo sido el fin, y el efeétode las obtenidas por dichos Juan , y Mi– guel Rodríguez , suspen– der , y aun dar por feneci– do el pleyto, que litigJba contra el Arrendador de las Tablas Rea les , sobre imereses , es clara la quie– bra, e infraccion de di– chas Leyes. Tambien esca dispuesto porlas Leyes 11. 1 8 . 35.y 45. lib. 1. cic. 4. citados, que no se sobreca rceen Ce. dulas algunas sin _comuni – carse antes prec1samenre á nuestra DiputJcion, pa– ra que representen los per– juicios que podrá traer su cumplimiento ; y así la sobrecarta de dichas Cedu– las, sin.la expresada indis- pensable comunicacion , vulnero las Leyes que la prescnven. En los Reales Juramen– tos que prestaron a este Reyno todos sus Señores Reyes, de la observancia de sus Fueros, y Leyes, y de d;i.r los oficios , y bene– ficios, y mercedes :de él a sus Naturales, y no a Es– trangeros , se declara asi– mismo, ser natural el que fuere procreado de padre, o madre natural, habitan– te en dicho Reyno ; corno consta de dichos Juramen; cos , y de la Ley r. tir. 8. de la misma Recopilacion. y porque a las palabras Nacural , y Habitante, se quiso dar distinta inteli– gencia de la natural, por la Ley 20. del año 1692. que es la 6. del expresa– do lib. 1. tir. 8. se estable– cio por via de declaracion, o nueva disposicion , que la palabra Habitante, se entendiese habitante ac– tual ; y quedo decidido, que para declararse qual– q uiera,nacural de esce Rey– no, aya de ser procreado de padre,ó madre natural, I ha-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz