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LEYES 17z7. se les reconociese por regnicolas, y namra– les , )'.gozasen 1:.is mism~s esenc1ones, y prerrogati– vas que los nacidos en esce Rey no ; y con efec1o se les despacho en 9.de Junio de 1740.mandandose, que se les reputase, y mviese por namrales , y guardasen las preeminencias, y esencio– nes correspondientes , no obsrante a ver nacido en di– cha vuestra Corte, habili– tandolos en quanto a esto, y supliendo el dicho defec– to , con dispensaci on de lJUalquier Leyes, y Fueros del Reyno,que pudiese ha– ver en contrario , dexan– dolos en su fuerza, y vi– gor para adelante. Sobrecarteada en el Consejo, sin comunicarse a nuestra Diputacion , se presento en dicho Tribu– nal, por dichos Juan , y Miguel Rodríguez, pidien– do, que se suspendiese el pleito,y se impusiese si len· cío perpetuo al Arrenda– dor, a_ quien se le mando comu111car ; presentaron agravius , y nuledades di– chos Rodriguezes , y vis- tos los autos, se dio por nulo el decreto de comuni– cacion, enquancoá la sub– sistencia, y va lidacion de la Real Cedula, mandan– dose remitir al Tribunal en quanto a los perjuicios , y derechos del Arrendador. Viendo estos embara– zos , recurneron otra vez dichos Rodriguezes a V. M.con relacion de ellos, y la suplica de que se librase sobrecarta de la primera Cedula; como se hizo por otra de 17. de Agosto de 1740. mandadose obser– var la primera en lo hono– rifico, y en las contribucio– nes, sin embargo de qual– quiera pretension del Ar– rendador de la renta de Tablas : y sobrecarreada por el Consejo, sin averse tampoco comunicado a nuestra Dipmacion , se mando cumplir por el Tri– bunal de Comptos , y se dio por fenecido el enun– ciado pleito. En estos supuestos, po– nemos en la sup rema justi– ficada consideracion de V. M. que por las Leyes 19. 20. 21. 22. 23. y 40. lib. l.

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