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rnvo Mignel su Padre, en h misma Ciudad , rcnido por vecino, y natural, de d o nde co n animo de resti– tuirse a aquella , paso 3 vuesrra Co rre de Macl rid, d exa ndu su casa abie rta con su l'vbdre,que manm– vo desde la Cone , liacien do v:irias jornada; a dicha Ciudad: Que c:iso en di– clu Coree , y procreo á dicho Juan Rodriguez, con quien siendo de ri e rna edad vino :1 dicha Ciudad con t oda su familia ,don– de se manrn vo Justa que mu rio , en el comercio: Que manejo despues di– cho Juan , concurriendo á las ferias del Rey n.o , co · mo los dem!ls narnralcs Comercianres , adeudando los derechos correspon· diences á n:i tur~1 l , puhli· ca, y noro riJmenre, lo gue no pudieron ignorJr los TJbl ajeros de dicha Ci u– dad , ni el Arrendado r prin cipal. H:i llandose el pl eiro en esre estado, dich o Ju:in, y Miguel Rodriguez su h er– mano,recurrieron J V.M. y con prescmacion de una 31 infor:nacion recebid:i por el Alcalde de la Ciudad de CorclL:i, en que hizo cons– r:i r m ucha parre de lo ex– pre,ado , represento, que por el accideme de a ver nacido en vuestra Corrr, se les queria tratar como á Esrr:\ngeros , conrra h univ ersal política de los S,o\:Jera !1GS , y e[ dercc.J!O o e ,Lis gen~e,, pon~ue salir · se a casa r a o¡ros heynos, ó Provincias de una mis– ma rcligion, jamas se prn– bibio a ningun vasa llo' y 111e11os :Í la Coree d e su So– bcra no , do nde es dispen– sJ b!.: la decencio n de algu– nos meses , o aiíos , no de– sarnp:irando su casa, como n o la d esamparo dicho su PJdre; y suplico , que en ·esta atencion, y de que,C1- so no concedido,de no aver conser vado b na rn ra 1 eza que rnvieron sus P;,dres, Li havian adq uirido en veinre y tres años q ue te– nian <le conti n u~ resid en– cia en dicha Ciudad , se li– brase Rc:d Cedula,paraque ] lo menos desde el día oue cumplieron los diez aÍí0s de habiracion,que fue el de 1727.

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