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LE Y ES deberfo h::icerlo,por supli– c::icion de aqueiios, o co– m::indo la c:1us:i en el esta– do que tenian antes de ha– versc..pronunciado; y sien– do indispensable que las Leyessean daras,y expeci– ficas, pot consistir en es to la s:dud, y quiecud de los Rey nos: En cuya atencion con el mas profundo ren· di mi ento: Suplicamos á V. M;ig. se sirva favorecernos, prove– yendo como se contiene en nue;;tro ped imento , )'. se expresa en este; que J SI lo esperamos de la Real benignidad de V.M. y en ello, &c. Decreto. A esto os respondemos: que en la observancia de los Privilegios, esta pre– servada toda la policla de la Ciudad ; y en la aber– tura del juicio genm:rl le– gislada , cave todo preten– dido desagravio , sin an– gustú , ni co,1rtacion, co– mo no la tiene el Decreto, con que ya esta en el otro lo que pie/( el Reyno, LE Y IX. S. C. R.M. L Os Tres Estados de esce Reyno de Na– v:irra , que estamos jun– -cos , y congregados en 'Cortes Gener:iles de orden de V. Mag. decimos: Que Reparo de en 9. d e Abril de 1739. D. agravi"·'ºº' : J oseph Joachin Ii'íiguez de 1 ª natural~'.' . de los Ruc~r1- Beonegu1, Arrendador de guez de Cu- bs Tablas Reales de este rclla. Reyno, pidió en el Tribu- nal de la Camara de Comp- tos, que Juan Rodriguez, Comcrci:t nce, como natu- ral de la Villa de Madrid, y residente en la Ciudad de Corella , le pagase de- rechos de Esrrangero, de lo que huviese comercia- do; y aviendo salido a la c1usa , alego , y probo, que Miguel Rodríguez su Padre,nacio en dicha Ciu- dad,de Padres naturales, y domiciliados en ella,igual- mence que lo fueron sus Abuelos paternos : Que muerto el Abuelo, se man· tu-

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