BCC00R59-6-16p2d0000000000000

de los años de 1743.y 1744. bunales Reales para su des- S. C. R. M. agravio: Y dando las·mas respetuosas gracias a V.M. L Os Tres Estados de por este decreto, no pode– l'rimera lk este Reyno de Na- mos dexar de represcnrar plic>- varra,que escamas juntos, con el ma s profundo ren– celebrando Corees Gene- dimienco, que, s01lva sü sales , por mandado de Real clemencia , no se sa– V. M:ig. decimos : Que tisface en bastante forma al pedimento de Contra- a nuestro citado pedimen– foero que hemos hecho, to; pues con ser asi, que sobre que se sirva V. lvlag. lasLeyes que en el se cican se de por nulo, y ningu- se hallan vulneradas por las no el auto proveido por razones que en el mismo el Real Consejo , en que pedimen~o s_e exponen; y multo, condeno, y aper- por cons1gmente, son nu– cibio a los Regidores de la los los precitados autos Ciudad de Tudela en el del Consejo , no se decla– año de i 734. y otros sub- ran por cales , ni que sean cesivamenre proveidos, de concra b s enunciadas Le– resnlta de aver extraído y es; como tampoco, que una porcion de vino, del no les pare perjuicio, ni que estaba vendiendo el se traygan en consequen– Convenro de Mercenarios cía contra ellas, para que de dicha Ciudad, y averlo asi queden reparadas , y mandado derramar, se ha preservadas, y no aya , ni servido decretar : Que a quede duda sobre esto; y Ja dicha Ciudad se le guar- tJmbien se omite mandar den, y observen los Privi- reponer bs cosas a el ser,y legios que tiene , para el estado , que tenían anees govierno economico de la de lossurndichos autos; y misma Ciu,\ad: Y en qu:rn- así, aunque las partes acu– to a lo <lemas, se declara el dan a vuestros Tribunales juicio abierto á las partes, para su desagrav io, cave se acudiendo a vuestros Tri- les ponga en dispma , si H de-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz