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LEYES ti enen derecho a objerar– los;y aun en estos casos no puede executarse la prime– Ta senrencia , ni negarseles el recurso de suplicacion de la Corte al Consejo , y en ·este a revisca, corno pare– ce de la Ley 21. lib. 2. tít. 19. de b citada Recopila– cion; y tocio lo que no sea guardar este orden, con la precision mas indispensa– ble, es condenar a nues· tros na rurales, si n se r cita– dos, ni o!dos , privando– !os, y desposeyendolos de la libertad, y derecho na– tural que tienen a satisfa– cer q ualesquiera d elitos, o excesos de que se les acu– se , y les confieren las ci– tadas Leyes; y porque no es nuestro animo que qu e– den impunes los delitos,si– no el de que se c1stiguen en la forma que esr:í orde– nado en nuest ras Leyes. Suplicamos ~1 V. M. con el mayor rendimiento, se digne dar por nulo, y nin– guno el auro provei do por d,icho Consej?,en que mu~ - ro , condeno , y aperc1- bio á dichos Regidores ; y los que declararon, no ha- ver lugar a la comunica– cion de autos 9.ue pidieron que no ~e ua1~an en con.. sequencia , m paren per– juicio , como opuestos á nuestros Fueros, y Leyes: y que repues ta s las cosas en el ser, y estado que te– nían antes de los dichos autos, se prosiga , y con– tinlie la causa por los ter· minos, y en la forma que disponen nuestras Leyes, y se proceda oídas las par– {es a todo lo que aya lu– gar en justicia: lo que es– peramos de la Real cle– mencia de vuestra .Mages– tad : y en ello , &c. A esto os respo11demos: que a la Ciudad de Tudela se Decreto. le p,uarden , y ohser'Uen los pri'Vilcgios que tiene, para el gwvierno econo- mico de la misma Ciu- dad ; y en quanto a lo demas,JC declara et juicio ahierto a las parres, acu- diendo a mis Tribunales R eales , para su des- agra'Vio. LEY

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