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de los .iños de l743·Y 1744· se huviesen seguido al Con· vento, con apercebimien– to, de que en las licencias que se concediesen para la venta del vino, se arregla– sen al estilo, y Ordenan– zas de la Ciudad; y que en sus resoluciones , y pro– cedimientos , y especial– mente, contra personas , y Comunidades Eclesiasti– ca>, procediese n en ade– lame con menos intrepi– dez, y mas séria reAexion. Notici osos dichos D. Vi– cente Cortes , y consor– tes, del auto proveido por el Consejo, pidieron en el, que se les comunic1sen los autos,para deliber:.H si ha vian de consentir, o supli – car; y el mismo recurso se imento en nombre de la Ciudad, y se declaro , no haver lug;H a ambas petÍ· ciones , de forma que fue– ron condenados, y mulra– dos por lo que resulto de la in fo rma cio n recibida de oficio : y escando dis– puestopor repetidasLeyes, que no hay:i cosa juzgada, sin que hJ.yan preced ido dos Semencias conformes de la Coree , y Consejo, o de visea, y revista en este, como parece de las Leyes 3· y 4. lib. 2. t ic. 3. de la novísima Recopilacion, y siempre que no se ha prac– cic:ido así, se ha pedido, y declarado por reparo de agravio, como consta de la Ley 6. lib. 4. tit. l. de la novísima Recopilacion,sin que obste el que sean las c:iusas criminaks ; ames por ser de esca calidad, es mas precisa la comunica– cion de auros, y audien– cia de los Reos en ambas inslancias; y lo acredita el qu e , aun en los deliros arroces, y en que por su gravedad se procede por proceso dispensativo, bre– ve, sunuria , y extr:lordi– nariameme , sin observar los terminos judiciales, no se priva a los Reos de que se les ponga h :icus:-icion,y se emeren de los C3 rgos, y de un termino, :i u1~que bre– ve, y peremptono, en que aleguen, y prueben lo que conveng:i a sus defensas, y el Fiscal, ó parte acusan– re, rarifique los testigos de el proceso informat ivo con ciracion de los Reos. que ue-
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